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MULTA POR NO PROPORCIONAR DE MANERA COMPLETA LA DOCUMENTACION EN VISITA DOMICILIARIA
- Consulta : 270711
- Autor : Elisa.Moreno
- Publicado : Viernes 03 de Julio de 2015 15:27 desde la IP: 187.158.67.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Julio de 2015
Buenas tardes:
Se puede impugnar de alguna manera una multa impuesta a persona moral, por no proporcionar de manera completa la documentacion solicitada por la autoridad durante una visita domiciliaria?
La autoridad fundamenta la multa en el articulo 40 parrafo primero del Codigo Fiscal de la Federacion. Refiere que el no proporcionar completa la documentacion es impedir el ejercicio de sus facultades.
Que puede hacerse?
De antemano gracias por cualquier comentario y asesoria.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 382510
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 15:32 2015-07-03 15:32 desde IP: 189.217.31.111
Puede demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, ojo ya que dependiento del monto cuenta Usted con quince o cuarenta y cinco días hábiles para hacerlo. Necesitará de abogado especialista en la materia, pero tenga mucho cuidado con los coyotes de este foro que se la viven publicando datos de contacto y además son todólogos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382513
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 16:54 2015-07-03 16:54 desde IP: 189.146.175.163
Efectivamente una vez que usted se notifique del acto de molestia, es decir de la multa en cuestion, usted puede recurrir al juicio de nulidad ante el mencionado Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, que es la autoridad competente para conocer de la controversia.
espero le haya servido mi respuesta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382516
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Julio de 2015 17:27 2015-07-03 17:27 desde IP: 187.158.67.12
Gracias por sus respuestas, de hecho ya estoy preparando el juicio de nulidad que me refieren, creo que mi pregunta en realidad era el argumento que puedo utilizar. Si solo puedo buscar defectos en la forma o si hay un argumento de fondo como que: el hecho de no presentar completa la informacion requerida no es impedir el ejercicio de facultades de la autoridad.
No he encontrado tesis que me favorezcan en ese sentido.
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Autor
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AutorRespuesta No: 382527
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Fecha de respuesta: Sábado 04 de Julio de 2015 02:15 2015-07-04 02:15 desde IP: 189.217.5.47
Obvio que sí. ¿Por qué la autoridad considera que la documentación no se presentó completa? ¿Así lo asentó en el acta parcial? ¿Cómo fundó y motivó en el acta parcial que la información fue incompleta? No funciona el hágalo Usted mismo. El noventa por ciento de los juicios ente el TFJFA los pierde la autoridad, el otro por ciento que sí gana es porque lo promovieron Contadores o el mismo contribuyente por medio del "hagalo usted mismo".
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Autor
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AutorRespuesta No: 382600
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Fecha de respuesta: Lunes 06 de Julio de 2015 17:06 2015-07-06 17:06 desde IP: 187.158.67.12
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Autor






