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REPARTO DE UTILIDADES A EX-EMPLEADOS

  • Consulta : 265335
  • Autor : anuket69_NR
  • Publicado : Lunes 11 de Mayo de 2015 16:37 desde la IP: 12.13.95.194
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • anuket69_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Hola Buena tarde,

    Mi consulta es la siguiente:

    En Diciembre de 2014 deje de laborar en mi antigua empresa, la semana pasada me entere que ya les fue entregadas las utilidades a mis excompañeros que aun laboran en esa empresa; hoy llame para preguntar sobre la fecha de pago de utilidades a ex-empleados y me dicen que será el 25 de Mayo por medio de transferencia bancaria pero que debo pasar antes de esa fecha a "firmar un talón".

    Mis preguntas son: Es correcto que el pago se haga por medio de transferencia bancaria y no cheque? Es correcto firmar de recibido antes de recibir el pago de las utilidades?

    Saludos y muchas gracias por este espacio.

    Israel Enriquez.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379420

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Es permitido que el pago pueda hacerse a través de una transferencia interbancaria, y no necesariamente mediante cheque nominativo.

    Lo que no es correcto y por tanto, no lo debe hacer, es firmar de recibido el pago de unas utilidades que no le han entregado; si le exijen que firme, en ese momento deben pagárselas; en todo caso, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo de su localidad, en donde le brindarán asistencia y orientación legal para que la empresa le pague las utilidades antes de que firme el recibo de pago.



  • Autor
    Respuesta No: 379422

  • Juliomt35
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Por politicas de la empresa normalmente se hace asi, para efectos de control interno, el de RH debe de tener un

    comprobante de que se te entrego las utilidades, esto es el recibo de pago, tambien cuando se finiquita a un trabajador se le da a que firme primero la poliza de cheque y su finiquito en papel para pasarlo a autorizacion 

    de pago (firma del cheque) siempre es asi,

     

    siempre pasa que se hace la transferencia bancaria y una vez que el trabajador tiene el dinero nunca mas regresa

    a firmar el comprobante llamese recibo de nomina,

    ahora bien la empresa no va a cambiar sus politicas para que tu cobres en efectivo, resulta impractico y 

    de poca seguridad tener dinero en efectivo en la empresa te lo digo porque yo trabaje de nominista,

    ahora bien tu puedes hacer valer tu derecho y acudir a la procuraduria del trabajo para asesoria o a la junta de conciliacion de arbitraje, pero se retrasaria mas tu pago de Utilidades, que al final van a ser el mismo importe, y el que sale perdiendo eres tu....

    perderias tiempo en acudir a la procuraduria del trabajo

    tendrias que pagar un abogado para que te represente ante la junta de conciliacion

    en mi opinion deberias segir esperar la politica de la empresa si depues del 31 de mayo no se te deposito

    puedes interponer una demanda laboral por el no pago de la PTU.

     

    Attt.

    Julio Morales 

    Soy estudiante de LD

    pero llevo 10 años ejerciendo la

    profesion de CP

     

     

     

     



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