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MULTA FISCAL
- Consulta : 124278
- Autor : arturle
- Publicado : Miércoles 31 de Agosto de 2011 18:46 desde la IP: 187.137.234.197
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 31 de Agosto de 2011
Buenas tardes!
De antemano agradezco la ayuda que me puedan dar para mi caso, ya que yo tengo un taller mecanico y de venta de refacciones, y pues el dia 15 de noviembre de 2010, llego un visitador y me entrego un papel que dice se ordena la practica de la visita domiciliaria para verificar la expedicion de comprobantes fiscales y lo firma el director de fiscalizacion, entonces me pidio que le mostrara las facturas que yo realizaba y se las mostre, despues me pidio unas notas de mostrador que estaban a la vista y se las di, entonces como faltaban algunas me dijo que donde estaban y yo le conteste que en ese momento no sabia donde estaban y le hable a mi contador para que me auxiliara, pero no encontramos esas notas de mostrador que queria. Por lo que el visitador escribio esto: "el contribuyente visitado expide notas de mostrador y facturas por las actividades que realiza, al verificar sus consecutivos de comprobantes fiscales expedidos se conocio que sus facturas reunen los requisitos fiscales. Las notas de mostrador con que cuenta en consecutivo no contienen un orden numerico cronologico dado que la nota de venta 1194, se expidio el dia 14 de noviembre de 2010 y los consecutivos 1195 al 1215, y 1218, no se exhibieron para su revision. Manifesto el contribuyente que ignora donde estan en ese momento" La verdad es que en ese momento estaba muy nervisioso pues nunca habia estado en una situacion asi, y realmente no se donde estan hasta la fecha esas notas que no mostre.
Despues de eso me notificaron una multa de $12, 240 pesos, y pues mi contador dijo que el resolveria el problema que lo que habian hecho estaba mal, que no me iban a imponer ninguna multa y el me dio a firmar un escrito que dice recurso de revocacion, pero no funciono y me volvieron a notificar la multa, con la resolucion del director general de ingresos, el dia 22 de junio de 2011.
Aqui el contador me dijo que el resolveria el problema que yo no me preocupara entonces confiando en el deje pasar los dias, y ahorita le llamo y ya ni siquiera me contesta para nada, ni para hacerme las facturas, y la resolucion dice que tengo 45 dias para de nueva cuenta presentar otro escrito.
Quisiera que me aconsejaran, que es lo que tengo que hacer, pago ya la multa si de verdad procede? Es correcto que me hayan impuesto esa multa?
Gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237532
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:23 2011-08-31 19:23 desde IP: 189.216.76.237
Eso pasa cuando se deja a los "Contadores" que realicen actividades de Abogado. Tiene hasta el 7 de septiembre para interponer el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, busque a un abogado fiscalista de verdad, estréguele la documentación de la visita con la cuanta para que elbore la demanda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237533
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Fecha de respuesta: Miércoles 31 de Agosto de 2011 19:32 2011-08-31 19:32 desde IP: 187.175.8.8
Buenas tardes.
Pagar o no Pagar, ese es el Dilema. Si el asunto se perdió en "Recurso de Revocación", ahora tiene una oportunidad más, y se llama "Juicio Contencioso Administrativo Federal", y se presenta ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de la Región a que pertenezca. Debe ser llevado por un Licenciado en Derecho.
Como bien señala, le concedieron otros 45 días, para impugnar dicha resolución. Desde el momento en que usted fué notificado que perdió, la Autoridad tiene derecho a ir a cobrarle nuevamente impugne o no impugne.
1. Si usted no impugna, la Autoridad irá a cobrarle mediante el "PAE", Procedimiento Administrativo de Ejecución, o bién, usted pagar, antes de que lleguen.
2. Si impugna, de igual manera la Autoridad irá a cobrarle mediante el "PAE", pero, usted tiene el Derecho de "Garantizarlo", Art. 141 del Código Fiscal de la Federación, donde se señala diversas formas de garantizar.
No hay que pasar por alto, que usted puede, "Pagar bajo protesta". lo que significa, que si su impugnación Gana, ese pago bajo protesta, debe ser restituido a su peculio y si usted pierde, como ya pagó, no le devolverán nada.
Pero es muy importante que se acerque a un Abogado Fiscalista, y analize el costo beneficio de su asunto.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 237947
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 18:19 2011-09-04 18:19 desde IP: 187.137.201.100
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AutorRespuesta No: 237950
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 18:38 2011-09-04 18:38 desde IP: 189.216.71.91
Pues no hay peor lucha que la que no se hace, como no cuento con las documentales como notificaciòn, acta parcial de inicio, actas parciales, acta final, acta final fiinal, crédito fiscal, etc., es claro que no puedo informarle si tiene posibilidades de ganar, pero si no impugna equivala a perder perder. Si no cuenta con recursos acuda a la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que lo representen gratuitamente. Sin embargo, el ochenta por ciento de los juicios los pierde el SAT, el veinte que llega a ganar es porque lo pormovió algún contador, pero apúrese porque está por vencer el término.
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