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COBRO DE DEUDA SIN DOCUMENTOS
- Consulta : 119670
- Autor : ANFRASU
- Publicado : Jueves 14 de Julio de 2011 15:15 desde la IP: 189.200.3.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,078
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 14 de Julio de 2011
Hola buenas tardes, mi problema es el siguiente hay una persona que me debe 25 mil pesos y no me quiere pagar le promovi medios preparatorios a juicio y el juez contesto que era improcedente por no existir comercio alguno, no entiendo?????
De que otra manera puedo promover??????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 230775
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 15:49 2011-07-14 15:49 desde IP: 187.194.26.56
puedes hacer lo mismo... pero en la via civil... reconocimiento de adeudo, lo que va a pasar... es que si reconoce... con lo que reconoce ...no lo puedes embargar... hasta la sentencia...
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Autor
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AutorRespuesta No: 230883
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:18 2011-07-14 23:18 desde IP: 189.138.251.113
El promover medios preparatorios no te sirve de nada en virtud de no existir un documento que perfeccionar para constituirlo a razon de titulo de credito, ni tampoco mecanismo mercantil comprobado para que surgiera esta deuda, en consecuancia, el Juez estimo adecuadamente la improcedencia de tu accion.
Por otro lado, si en el caso de que iniciaras en la via civil el reconocimientop del adeudo y el deudor no te lo reconociera, tal como lo menciona Garovalo, hasta alli quedaria tu accion
Puedes denunciar por fraude, en razon de que finalmente tu realizaste dicho prestamo con la fe en que te seria devuelta la cantidad de dinero, asi mismo en virtud de
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Autor
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AutorRespuesta No: 230884
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:18 2011-07-14 23:18 desde IP: 189.138.251.113
El promover medios preparatorios no te sirve de nada en virtud de no existir un documento que perfeccionar para constituirlo a razon de titulo de credito, ni tampoco mecanismo mercantil comprobado para que surgiera esta deuda, en consecuancia, el Juez estimo adecuadamente la improcedencia de tu accion.
Por otro lado, si en el caso de que iniciaras en la via civil el reconocimientop del adeudo y el deudor no te lo reconociera, tal como lo menciona Garovalo, hasta alli quedaria tu accion
Puedes denunciar por fraude, en razon de que finalmente tu realizaste dicho prestamo con la fe en que te seria devuelta la cantidad de dinero, asi mismo en virtud de
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Autor
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AutorRespuesta No: 230885
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Fecha de respuesta: Jueves 14 de Julio de 2011 23:21 2011-07-14 23:21 desde IP: 189.138.251.113
que el deudor no te ha hecho el pago y no lo hara, razon por la cual recurriste a intentar la accion, ahora bien atendiendo a estas dos circunstancias, puedes interponer la denuncia por fraude, observado y regulado por el codigo penal federal de la siguiente forma;
Artículo 386.- Comete el delito de fraude el que engañando a uno o aprovechándose del error en que éste se halla se hace ilícitamente de alguna cosa o alcanza un lucro indebido.
El delito de fraude se castigará con las penas siguientes:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
Ya veras que al calor del procedimiento penal, segfuramente te hara pago de tu dinero.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230888
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2011 00:00 2011-07-15 00:00 desde IP: 189.216.177.125
¡Fraude! Por favor... Si por la vía civil no pudo realizar el cobro, menos por la vía penal. Si en este foro se encuentra con alguien que le diga que denuncie el fraude, que le garantice por escrito reparar el daño en caso de no conseguirlo, ya que prometer no empobrece. Contrate al "abogado" que le dice que denuncie el fraude, pero que le garantice mediante contrato de prestación de servicios profesionales que obtiene una sentencia condenatoria y la recuparación de lo perdido, o de lo contrario que le pague la reparación del daño. "Fraude" por favor......
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AutorRespuesta No: 230893
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2011 00:23 2011-07-15 00:23 desde IP: 189.216.177.125
Fraude por veinticinco mil, por favor.........
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Autor
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AutorRespuesta No: 230894
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Fecha de respuesta: Viernes 15 de Julio de 2011 00:27 2011-07-15 00:27 desde IP: 189.216.177.125
Doscientos años de prisión por fraude de veinticinco mil pesos le esperan al pobre diablo que de seguro ya está escondido del miedo que tiene.
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