Estado de Referencia: Nuevo León
Hay un caso de un trabajador que presto sus servicios personales subordinados a Petróleos Méxicano, como trabajador transitorio sindicalizado, durante siete años y despues por falta de materia de trabajo el sindicato lo dejo de proponer para laborar, y le ofrecio acambio solicitar al patrón la liquidación de su antiguedad de empresa y esta se la otorgo, despues de algunos años el sindicato lo propone para seguir laborando para Petróleos Méxicanos y varis años despues lo propone para ocupar una plaza definitiva, el trabajador despues sufre de una enfermedad ordinaris que lo incapacita totalmente para laborar, ante eso el patrón lo quiere liqudar, pregunta ¿el trabajador tiene el derecho a que el patrón le reconosca la antiguedad de transitorio que le fue liquidada por el mismo patrón, y con esta antiguedad jubilarse por enfermedad ordinaria, de acuerdo con el contrato colectivo de trabajo, que establece un requsito mínimo de antiguedad 17 años laborados para jubilarlo por enfermedad.