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ASESORIA SOBRE DESPOJO
- Consulta : 114294
- Autor : jotellezmo_NR
- Publicado : Jueves 26 de Mayo de 2011 14:15 desde la IP: 201.151.73.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 26 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
mayo de 2011
En el mes de enero de 2011 firme escrituras ante notario publico por haber comprado un departamento a una empresa inmobiliaria con un credito de fovissste. La inmobiliaria se niega a entregar el departamento por que fovissste no ha liquidado el credito. Mi pregunta ¿es puedo demandar la entrega del departamento dado que ya existen escrituras firmadas ante notario donde se me acredita como dueño?
Solicito un abogado con experiencia en este tipo de casos.
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 224714
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Fecha de respuesta: Jueves 26 de Mayo de 2011 14:44 2011-05-26 14:44 desde IP: 187.141.50.114
Es importante ver en el convenio que establece la empresa ante el Notario Público cuando se lleva acabo la entrega de la Casa Habitacion o Departamento, porque no vas y le consultas al Notario, esto porque muchas veces los créditos que da el Gobierno federal a traves del ISSSTE los pagos o finiquitos de vivienda los biene realizando 6 meses después, es por ello que algunas empresas en el convenio en alguna clausula marcan en dia y fecha de la entrega de la casa.....en caso de que ya tengas derecho de ocupan en inmueble y no te den llaves y copia de las escrituras entonces si podras proceder iniciando con una demanda de incumplimiento ante un Juzgado Civil.....
checa si puedes haber rescision de contrato y compras en otro lugar.....por falta o demora de entrega del bien inmueble.....
Lo anterior con fundamento Articulo 2249. que a la letra reza: Por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada ni el segundo satisfecho.
Checa los siguientes articulos por favor del Codigo Civil para el Distrito Federal...... o bajalo por internet....
articulos relativos a tu asuntos son: art. 2283 y demas relativos hasta el art. 2322.....suerte
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