Estado de Referencia: Tlaxcala
La empresa donde trabajo genero varios millones de pesos como utilidad fiscal,pero como nos digeron que habian tomado el articulo de la ley de ISR No.10 no habrai PTU en este ejercicio 2010 porque habia numeron negativo en el resultado del procedimiento que ellos sacaron segun fundamentado por dicho articulo, el procedimiento que la empresa nos dio es:
UTILIDAD FISCAL ANTES DE PTU= 00,000 000
(MAS)
DEDUCCIONES FISCALES= 00,000 000
(MAS)
INGRESOS PARA PTU =O
(MENOS)
INFRESOS FISCALES = 00,000 000
(MENOS)
DEDUCCIONES PARA PTU= 00,0000 0000
(IGUAL)
BASE GRAVABLE PARA PTU = (000, 000) CIFRA NEGATIVA LA CUAL POR SER ASI, NOS DIGERON QUE NO HABRIA PTU.
Lo que hemos investicado es que LISR toma para determinar la base bravable es su art. NO 16, pero la empresa dice que tomaron el No. 10 el cual aplicaron de la forma anterior.
La pregunta es si ¿Esta bien la empresa en el procedimiento que realizo para determinar la base gravable para PTU o la LISR dice otra cosa?