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EMBARGO POR DEUDA CON TARJETA DE CREDITO/CERTIFICACION DE PREDIO RESIDENCIAL
- Consulta : 109942
- Autor : alvaradob8_NR
- Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 12:31 desde la IP: 189.230.46.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 19 de Abril de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Para consultarles lo suguiente:tengo un adeudo con una tarjeta de credito, la cual deje de pagar hace 6 meses por falta d recursos economicos, ahora me llego un aviso que dice : CERTIFICACION DE PREDIO RESIDENCIAL. y lo siguiente:
Hemos tomado la decision de solicitar a nuestra area de investigacion patrimonial una certificacion predial en la direccion que ud designo como su residencia legal esto PARA VERIFICAR ANTIGUEDAD Y VERACIDAD DE SU ARRAIGO Y UBICAR LOS DIFERENTES BIENES INMUEBLES Y MUEBLES (MENAJE,AUTOS ETC) Que podrian ser comercializados por ud con el fin de garantizar el pago del adeudo.QUE NO LE QUEDE NINGUNA DUDA SE AGOTARAN TODOS LOS RECURSOS NECESARIOS PARA RECUPERAR EN SU TOTALIDAD EL ADEUDO.
MI consulta es ¿Algun despacho X puede hacer esto???.Pueden conseguir alguna orden? es legal??.Cual es la mejor forma de actuar ante esta situacion?.Que me recomiendan hacer al respecto.
No me he negado a pagar sin embargo no estoy en posibilidades de hacerlo al menos en este momento.
Mil gracias por cualquier asesoria que puedan brindarme al respecto.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 220237
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 00:19 2011-04-20 00:19 desde IP: 189.145.150.214
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Autor
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AutorRespuesta No: 220239
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Fecha de respuesta: Miércoles 20 de Abril de 2011 00:25 2011-04-20 00:25 desde IP: 189.216.52.62
Mucho cuidado con los usurpadores de profesión que pueda encontrar en este foro y que no saben que es de orientación gratuita. Siempre revise en la oficina de los usuarios que cuenten con cédula profesional. A usted no le pueden embargar porque un contrato de apertura de crédito no es un documento que traiga a parejada ejecución. Sí le pueden demandar por la vía ordinaria pero de ninguna manera por la vía ejecutiva mercantil de forma directa. Deposite las cantidades que pueda ir cubriendo directamente a su cuenta del banco, de ninguna mandera llegua a entregar dinero a despachos o pseudo abogados. Pero sobre todo mucho ojo con los que le quieran ofrecer servicios en este foro ya que es gratuito por naturaleza y menos si son charlatanes, tinterillos, usurpadores, coyotes, etc.
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Autor
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AutorRespuesta No: 230438
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Julio de 2011 17:35 2011-07-12 17:35 desde IP: 200.33.74.37
En caso de darse unembargo debe ser previa demanda y se le tiene que notificar por medio de un actuario (personal de juzgado) y entregarle copia de demanda, mientras eso no suceda no firme nada ni llegue a ningun acuerdo con los despachos de cobranza.
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