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TERCERO PERJUDICADO PIDE SE EJECUTE EL ACTO RECLAMADO POR NO OTORGARSE LA GARANTÍA PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSIÓN ÉN AMPARO DIRECTO
- Consulta : 154230
- Autor : JOSE LUIS 1982
- Publicado : Lunes 04 de Junio de 2012 22:27 desde la IP: 187.153.0.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Junio de 2012
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AutorRespuesta No: 269646
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Junio de 2012 22:32 2012-06-04 22:32 desde IP: 201.164.134.24
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Autor
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AutorRespuesta No: 269663
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 09:07 2012-06-05 09:07 desde IP: 187.153.0.172
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Autor
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AutorRespuesta No: 269664
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 09:15 2012-06-05 09:15 desde IP: 187.153.0.172
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Autor
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AutorRespuesta No: 269669
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:30 2012-06-05 10:30 desde IP: 187.153.0.172
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Autor
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AutorRespuesta No: 269670
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:30 2012-06-05 10:30 desde IP: 187.153.0.172
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Autor
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AutorRespuesta No: 269674
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:35 2012-06-05 10:35 desde IP: 201.102.44.200
En el Amparo Directo proveer sobre la Suspensión le corresponde a la Autoridad Responsable, y si se le fijó al quejoso una garantía y no la exhibió, solicita a la Autoridad Responsable que declare que la Suspensión Provisional o Definitiva Concedida no surte efectos al no haber exhibido el quejoso la garantía solicitada para la concesión de ésta, y, en consecuencia, ejecuta el acto reclamado.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 269676
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 10:50 2012-06-05 10:50 desde IP: 187.153.0.172
MUCHAS GRACIAS, ahora solo me queda la fundamentación, me voy a buscar jurisprudencias o tesis en su caso para apoyar el escrito que he de presentar ante la AUTORIDAD RESPONSABLE, solicitandoles se continué con el procedimiento, todavez que el quejoso no garantizo los dañosy perjuicios que pudiera ocasionar el TERCERO PERJUDICADO....
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Autor
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AutorRespuesta No: 269677
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:00 2012-06-05 11:00 desde IP: 187.155.97.231
Pero ojo..... en cualquier momento puede garantizar y la suspensión volverá a surtir efectos...
OTORGAMIENTO DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse, en ese entonces.
Queja 96/36. Garza González Cecilio. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 315/36. Ruiz Cornelio. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Daniel Galindo.
Queja 348/36. Montes Conrado. 27 de julio de 1936. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 250/36. Reyes Miguel. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiáin..
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Autor
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AutorRespuesta No: 269678
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:01 2012-06-05 11:01 desde IP: 187.155.97.231
Pero ojo..... en cualquier momento puede garantizar y la suspensión volverá a surtir efectos...
OTORGAMIENTO DE LA FIANZA CON MOTIVO DE LA SUSPENSION. INTERPRETACION DEL ARTICULO 139 DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Si transcurrieren cinco días sin haberse otorgado fianza para que surta efectos la suspensión, ello no significa que el quejoso pierda su derecho para otorgarla con posterioridad, sino que queda expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para llevar a cabo los actos suspendidos y si con posterioridad se otorga la garantía, sólo surte efectos en lo que sea susceptible de suspenderse, en ese entonces.
Queja 96/36. Garza González Cecilio. 4 de mayo de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 315/36. Ruiz Cornelio. 14 de julio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Ortiz Tirado. Ponente: Daniel Galindo.
Queja 348/36. Montes Conrado. 27 de julio de 1936. Ausente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Queja 250/36. Reyes Miguel. 4 de agosto de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Daniel Galindo. Ponente: Rodolfo Asiáin..
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Autor
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AutorRespuesta No: 269679
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:10 2012-06-05 11:10 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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Autor
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AutorRespuesta No: 269680
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:12 2012-06-05 11:12 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269681
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:22 2012-06-05 11:22 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269688
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 11:55 2012-06-05 11:55 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269694
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:10 2012-06-05 12:10 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269704
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 12:42 2012-06-05 12:42 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269716
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 13:38 2012-06-05 13:38 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269719
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Junio de 2012 14:59 2012-06-05 14:59 desde IP: 187.153.0.172
CLARO, lo tengo en cuenta, pienso que no ha de hacerlo, le impusieron 30 mil pesos que es lo que me debia y no me quiso pagar fué motivo de iniciar el juicio mencionado, no creo que page, mientras tanto puedo solicitar se proceda con la etapa siguiente del juicio que era el avaluo del bien inmueble y obvio solicitar los peritos...
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AutorRespuesta No: 269973
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 07:17 2012-06-07 07:17 desde IP: 189.228.80.31
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AutorRespuesta No: 270091
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 21:03 2012-06-07 21:03 desde IP: 187.136.103.19
HOLA TANGO210, preparé el escrito para solicitar al Juez se proceda con el Jucio toda vez que no otorgó garantía el Quejoso, pero me recomendaron que a mi escrito tengo que acompañarlo con copia ceritificada del auto del Tribunal Colegiado que contenga la leyenda que diga que no otorgó garantia el Quejos y por tal motivo no hay Suspension del Acto Reclamado....
Hago de su conocimiento que el Tribunal Colegiado no se encuentra en mi municipio por tal motivo tengo que viajar a otro municipio.. por tal motivo se atraso mi diligencia.
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AutorRespuesta No: 270094
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 21:24 2012-06-07 21:24 desde IP: 187.136.103.19
HOLA TANGO210, preparé el escrito para solicitar al Juez se proceda con el Jucio toda vez que no otorgó garantía el Quejoso, pero me recomendaron que a mi escrito tengo que acompañarlo con copia ceritificada del auto del Tribunal Colegiado que contenga la leyenda que diga que no otorgó garantia el Quejos y por tal motivo no hay Suspension del Acto Reclamado....
Hago de su conocimiento que el Tribunal Colegiado no se encuentra en mi municipio por tal motivo tengo que viajar a otro municipio.. por tal motivo se atraso mi diligencia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 270104
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Fecha de respuesta: Jueves 07 de Junio de 2012 22:42 2012-06-07 22:42 desde IP: 201.102.223.38
Pero no es ante el Tribunal Colegiado, porque en materia de Amparo Directo -como ya te mencioné- es competente para proveer sobre la Suspensión la Autoridad Responsable, en este caso si es un Amparo Directo se trata de una Sentencia Definitiva que pone fin al Juicio y que no admite Recurso Alguno, es decir, normalmente es contra actos de las Salas del Tribunal Superior de Justicia del Estado o del Tribunal de Alzada para que me entiendas, o ante quien se presentó la demanda.
Si la Resolución que se combate en el Amparo Directo la pronunció un Juez de Primera Instancia, entonces procedió el Amparo Directo por tratarse de una Sentencia Definitiva que pone fin al Juicio y que no admite recurso alguno, pero, en todo caso los tribunales colegiados no proveen sobre la suspensión de los actos reclamados, a menos que no se trate de un amparo directo, sino Indirecto ante un Juez de Distrito, de lo contrario quien exigió la garantía para gozar de la suspensión al quejoso debió de ser la Autoridad Responsable y no el Tribunal Colegiado.
Ojala des mas detalles del asunto, saludos!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 270122
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Fecha de respuesta: Viernes 08 de Junio de 2012 09:02 2012-06-08 09:02 desde IP: 201.102.46.97
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AutorRespuesta No: 270395
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Fecha de respuesta: Domingo 10 de Junio de 2012 21:56 2012-06-10 21:56 desde IP: 189.228.151.99
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Autor
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AutorRespuesta No: 283015
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Agosto de 2012 20:20 2012-08-30 20:20 desde IP: 189.149.129.88
TANGO210, MUCHAS GRACIAS POR TU APORTACION, NO HABIA PODIDO RESPONDER POR CUESTIONES DE TRABAJO, PERO TE INFORMO COMO VA EL ASUNTO:
El juicio es un Ejecutivo Mercantil (pagaré), somo la parte actora el demandado no contesto la demanda por lo que solicite la rebeldia procesar y me la concedió el Juez, solo se presento cuando habia que absolver posiciones el demandado , nego todo los hechos, porteriormente vinieron los alegatos , sucedio lo mismo no los presento, dicto sentencia el Juez Civil de Primera Instancia a favor del Actor. antes de que causará Ejecutoria la Sentencia metieron el Amparo Directo al Segundo Tribunal Colegiado del Vigesimo Septimo Circuito. Me notificaron como Tercero Perjudicado y en el Auto del Juez de Primera Instancia decia que al no otoragar la garantía de 30,000.00 pesos no habria suspension del acto reclamado.
nos dieron 10 dias para contestar lo que a derecho nos correspondia como Terceros Perjudicados obvio apoyando la sentencia del Juez de Primera Instancia en donde todo fue en apego a la ley y que por lo tanto no se violan los art. 14 y 16 de la Constitucion, se admitio el escrito transcurrio el tiempo y solicite tanto al que conoce del Amparo Directo como al Juez de Primera Instancia y esté ultimo no acordo favorable proseguir con la ejecucion de la sentencia hasta que se resuelva el amparo fin...
en cuanto al Tribunal Colegiado de Circuito, ya no he vuelto a checar lo que acordo solo lei que no fue admitido y a la letra dice asi: NO HA LUGAR A PROVEER DE CONFORMIDAD LO SOLICITADO POR PARTE TERCERO PERJUDICADO, POR LAS RAZONES EXPUESTAS , NOTIFIQUESE., esto lo consulte desde la pagina en internet, en estos dias debo ir al a checar personalmente.
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