- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
MI PADRE EXTENDIO UN PODER A SU ABOGADO Y ESTA HACIENDO MAL USO DE EL
- Consulta : 282998
- Autor : renatochih_NR
- Publicado : Domingo 06 de Agosto de 2017 12:48 desde la IP: 187.192.89.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
-
AutorConsulta
-
Publicado el Domingo 06 de Agosto de 2017
Estado de Referencia: Chihuahua
Buen dia Hace ya algunos años mi padre extendió un poder a su abogado sobre una tierras a lo cual nos acabamos de dar cuenta que el abogado esta vendiendo las tierrasel problema es que el poder es irrevocable y post mortem y queremos rebocar ese poder parar que no siga abusando de el como le.podemos hacer? -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 395266
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Agosto de 2017 17:36 2017-08-06 17:36 desde IP: 189.180.227.165
solo tu padre.... y el abogado... en conjunto y de mutuo acuerdo...pueden hacer la revocación de ese poder... sin ese acuerdo... no hay forma alguna de que se revoque... y tu o ustedes... no tienen nada que ver con ese poder... eso es entre tu padre y su abogado....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395273
-
Fecha de respuesta: Domingo 06 de Agosto de 2017 21:14 2017-08-06 21:14 desde IP: 189.216.104.70
Independientemente de que el poder sea irrevocable, nada le impide que demande la rendición de cuentas al poderdante. Salvo que también renunciaran a ese derecho (muy común en este fraude). Pero de no ser así, demande la rendición de cuentas.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395290
-
Fecha de respuesta: Lunes 07 de Agosto de 2017 17:48 2017-08-07 17:48 desde IP: 189.180.227.165
todo poder no revocable... tiene clausula que señala que el mandatario no esta sujeto a rendir cuentas de sus actos... eso es de explorado derecho... ya que ese tipo de poderes... pleitos...cobranzas... actos de adminitración... riguros dominio... no revocable...con clausula proto rem y/o para auto escriturarse... esta libre de la obligación de rendición de cuentas... y NO HAY FRAUDE EN ELLO... ESTE TIPO DE PODERES SE RINDEN... DAN... OTORGAN... para dar cumplimiento a una obligación de dar... que pueda demandar la revocación... la rendición de cuentas... la entrega de lo obtenido con las operaciones... claro que se puede pedir... que se conceda... claro que no... y tu o ustedes... no tienen nada que ver con ese poder... eso es entre tu padre y su abogado....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395307
-
Fecha de respuesta: Martes 08 de Agosto de 2017 18:29 2017-08-08 18:29 desde IP: 187.230.110.190
Distinguido consultante Atendiendo su pregunta y con la poca información proporcionada le comento En las tierras pongan un anuncio para que no se dejen sorprender, publiquen en un periodico local que desconocen dicha venta, y notifiquen al abogado que le revocan el poder, pues no existen poderes irrevocables aun que en su cuerpo asi lo mencionen En caso de que requiere se le amplie mi comentario puede enviarme su duda a tuamigoabogado (arroba) yah oo .c om .m x com. m x atentamente w w w tuamigoabogado. co m en facebook nuevo sistema penal
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395337
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 14:43 2017-08-10 14:43 desde IP: 189.180.204.42
NO EXISTEN LOS PODERES IRREVOCABLES???????????????.... nada mas dime en que escuela de derecho estudiaste... para poner en aviso a mis nietos y no vayan a estudiar a estas...
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395341
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 18:05 2017-08-10 18:05 desde IP: 187.221.121.117
Lo más probable, es que estudió en la misma Escuela de Derecho que los Magistrados del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Época: Décima Época
Registro: 2003864
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 2
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.90 C (10a.)
Página: 1274
MANDATO ESPECIAL. CLÁUSULA DE PODER IRREVOCABLE (ARTÍCULO 2596 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Esta clase de mandato se otorga para el cumplimiento de una obligación, como lo es la compraventa de un inmueble que se encuentra hipotecado, en que el vendedor (acreditado hipotecario) transmite la propiedad del inmueble que aún no libera del gravamen hipotecario y, por ende, se compromete a una vez que lo libere transmitirlo físicamente a su comprador; de ahí que por virtud de esa obligación contraída (compraventa) otorga el poder especial para actos de dominio sobre el inmueble determinado en la compraventa. Esa cláusula irrevocable, no es más que la garantía de que el obligado cumpla con la obligación que es del conocimiento del mandatario. Por el otorgamiento del poder irrevocable, el mandatario recibe facultades para dar cabal cumplimiento de una obligación del mandante. Opera como un acto de garantía que se plasma con una cláusula de irrevocabilidad. Al efecto, el artículo 2596 del Código Civil para el Distrito Federal regula lo siguiente: "El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.-En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.-La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.". Conforme a dicho precepto legal, para el caso de que el mandato se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir con una obligación contraída el mandato podrá ser irrevocable, lo cual excepcionalmente resulta contrario a la naturaleza del poder que surge de la voluntad de quien lo otorga y que por regla general lo puede revocar cuando le parezca conveniente. La razón de la irrevocabilidad estriba en que en los supuestos a que se refiere el citado artículo 2596 el mandato es celebrado en beneficio del mandatario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 194/2011. Rodolfo Gerardo del Monte Sánchez. 14 de diciembre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Benito Alva Zenteno. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
SALUDOS A TODOS
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395347
-
Fecha de respuesta: Jueves 10 de Agosto de 2017 22:27 2017-08-10 22:27 desde IP: 189.241.66.139
Amigo la escuela donde estudie jurisprudencia, en todo caso no sería responsable de mi participación en este foro, en todo caso yo sería responsable de mi impericia y desconocimiento de la ley. Para apoyar mí consulta trascribo el siguiente: Codigo Civil Federal Artículo 2596.- El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder. La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause. aprovecho la ocasión para enviarle un saludo
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395356
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Agosto de 2017 00:51 2017-08-11 00:51 desde IP: 189.216.104.6
¿Qué acaso no es lo mismo que dije yo en mi única intervención?
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 395359
-
Fecha de respuesta: Viernes 11 de Agosto de 2017 14:29 2017-08-11 14:29 desde IP: 189.180.204.42
creo.... que no sabes leer.... y si sabes leer.... no interpretas el contenido... tu mismo dices.... Conforme a dicho precepto legal, para el caso de que el mandato se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral o como un medio para cumplir con una obligación contraída el mandato podrá ser irrevocable, lo cual excepcionalmente resulta contrario a la naturaleza del poder que surge de la voluntad de quien lo otorga y que por regla general lo puede revocar cuando le parezca conveniente..............esto quiere decir.... que cuando yo otorgo un poder con clausula de irrevocable... lo hago para dar cumplimiento a una obligación de dar.... esto es.... tengo obigación de escriturar un bien .... pero.... al efecto de dar cumplimiento.... otorgo el poder y dejo ya en manos del mandatario/comprador... las resultas del acto proforma.... de ahi la irrevocabiliadad del acto... que además puede tener en su texto... clausula proto rem... o para autoescriturarse.... no es necedad.... es concepto de seriedad y conocimiento lo que nos exige el consultante... veracidad.... parecen abogados egresados de escuelas cuatrimestrales.... de ese sistema que les dice... que el conocimiento esta en el codigo...legislación...jurisprudencia y doctrina... pero que no tinen que aprenderlo.... con saber que existe... y luego se aparecen tarugos que piden que les de uno UNA JURISPRUCENCIA QUE DIGA.... ya que si no saben leer... menos saben donde buscar....
-
Autor








