- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
PREVISION SOCIAL
- Consulta : 137334
- Autor : lis290_NR
- Publicado : Miércoles 01 de Febrero de 2012 10:59 desde la IP: 189.203.203.190
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
-
AutorConsulta
-
Publicado el Miércoles 01 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Aguascalientes
buenos dias espero puedan orientarme, mi duda recae en lo siguiente: cuando se habla de prevision social se puede otorgar por ejemplo guarderia o bien viaticos q estan sujetos a comprobacion, pero no me queda claro lo siguiente en cualquiera de los casos el comprobante que expida la guarderia y los comporbantes de los viaticos deberan llevar los datos de la empresa?
espero puedan orientarme
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 253135
-
Fecha de respuesta: Miércoles 01 de Febrero de 2012 14:58 2012-02-01 14:58 desde IP: 189.183.234.82
1.- ¿Qué se entiende por previsión social?
Las erogaciones efectuadas por los patrones a favor de sus trabajadores, que tengan por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como el otorgar beneficios a favor de dichos trabajadores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejoramiento en su calidad de vida y en la de su familia.Artículo 8, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
2.- ¿Cuándo se considera que los gastos de previsión social se otorgan en forma general a los trabajadores?
Tratándose de trabajadores sindicalizados, cuando las prestaciones se establezcan en los contratos colectivos de trabajo o contratos ley. En el caso de que una persona moral tenga dos o más sindicatos, cuando las prestaciones se otorguen de acuerdo con los respectivos contratos y sean las mismas para todos los trabajadores del mismo sindicato, aun cuando éstas sean distintas de las otorgadas a los otros trabajadores de otros sindicatos.
Tratándose de trabajadores no sindicalizados, será cuando se otorguen las mismas prestaciones a todos ellos, y siempre que las erogaciones deducibles que se efectúen por ese concepto, excluidas las aportaciones de seguridad social, sean en promedio aritmético por cada trabajador no sindicalizado, en un monto igual o menor que las erogaciones deducibles por el mismo concepto.
Artículo 31, fracción XII de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
-
Autor





