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NIEGAN DESPIDO (LABORAL)
- Consulta : 233333
- Autor : sarairh_NR
- Publicado : Jueves 19 de Junio de 2014 18:03 desde la IP: 187.142.27.169
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 19 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Zacatecas
Muy buenas tardes les escribo para solicitar su apoyo en cuanto a una demanda, trabajaba en una empresa minera y un dia para regresar a mis actividades se me impidio abordar el vehiculo que se trasladaba a la mina, al dia siguiente meti la demanda de despido injustificado y en la contestacion la empresa señala que no me despidio nunca y me ofrece mi empleo, yo no quiero regresar a trabajar a ese lugar mi pregunta es como puedo probar el despido?? tengo correos que me envio el que en ese entonces era encargado (ya hay alguien mas en ese puesto) en el cual me señalaba a donde ir por mi finiquito (el cual no firme) no se que mas pueda hacer ojala me puedan ayudar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 357669
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Junio de 2014 18:30 2014-06-19 18:30 desde IP: 189.210.253.56
Debo inferir que si usted menciona que, al día siguiente que ocurrieron los hechos que comenta, metió la demanda, contrató a un abogado para que lo hiciera, porque si en lugar de asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, recurrió usted a uno de los tantos coyotes que pululan en las inmediaciones de la Junta, difícilmente podrá salir adelante con su asunto.
Por otra parte, si bien es cierto, de conformidad con el artículo 776, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo, en lois juicios laborales son admisibles todos los medios aportados por los descubirimientos dela ciencia, entre los que se ubican evidentemente los correos electrónicos, también lo es que se deben de cumplir con ciertos requisitos para que la prueba sea admitida y, en todo caso, debidamente desahogada, como lo es, obligarse a proporcionar los instrumentos, aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el contenido del correo electrónico (comadora, obviamente con conexiión a internet; acompañar, al momento de ofrecer la probanza, una impresión del documento digital y proporcionar los datos mínimos para su localización en el medio electrónico en que se encuentre; el tribunal del trabajo deberá asistirse de peritos que, enel caso del trabajador,será la propia Junta quien los designe, los que se encargarán de determinar sii la informacióin contenida en el documento digital se encuentra integra e inalterada, tal y como se generó desde el primer momento, debiendo también ubicarla en tienpo y espacio entre emisor y destinatario; si el documento digital se encuentra en poder de la parte demandada, deberá requerirse para que lo ponga a disposición de los peritos designados, apercibida que de no hacerlo, operará la prescunsión de ser ciertos los hechos que el actor señale en relación a dicho documento digital (para ello, debió señalarse en la demanda su existencia, contenido, fecha de recepción, etcétera, ya que de otra forma, tal apercibimiento no podrá hacerse, popr lo que si usted no fue asistida de un abogado especialista en Derecho Laboral, es seguro que en la demanda no se hizo referencia a dicho correo electrónico y, por tanto, si la empresa niega su existencia, no tendrá forma de acredita que lo ocultó).
Además, existen otras formas de acreditar los hechos que usted refiere y que, aparentemente, constituyen un despido injustificado por equivalencia, como puede ser, por mencionar una, la testimonial.
Por tanto, si no se ha celebrado la audiencia de ofrecimiento y admisión de pruebas, cambie ya de abogado sin demora, por alguien que verdaderamente domine la materia laboral, porque además, seguramente su asunto, si es posible sacarlo adelante, tendrá que hacerse a través del amparo directo que se promueva en contra del laudo que, como en la mayoría de los casos ocurre en este tipo de conflictos, resulta ser favorable, a los intereses del patrón demandado.
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AutorRespuesta No: 357677
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Fecha de respuesta: Jueves 19 de Junio de 2014 18:57 2014-06-19 18:57 desde IP: 189.234.215.64
tu dices que hay despido... demandar por demandar... no genera un derecho... si te ofrecieron la reinstalacion... y no aceptaste... con ello se revirtio la carga de la prueba y ...los correos que mencionas... no prueban nada...
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