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EXPLICACIóN DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA.

  • Consulta : 232309
  • Autor : carpediem2010_NR
  • Publicado : Martes 10 de Junio de 2014 18:14 desde la IP: 187.155.135.68
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  • carpediem2010_NR
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    Estado de Referencia: Yucatán

    Hola esperoque se encuentren bien, y quisiera perdirles si me pudieran explicar los articulos de la prescripcion negativa de Codigo Civil de la Estado de Yucatán  y si me pudieran dar algunos ejemplos de cada uno para entenderlo mejor, de antemano gracias.
     
     
    De La Prescripción Negativa 
     
    Artículo 968.- La prescripción negativa, haya o no buena fe, se verifica por el 
    transcurso de diez años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme a 
    derecho, salvo los casos especiales previstos en este capítulo. 
     
    Artículo 969.- La obligación de dar alimentos es impreible. 
     
    Artículo 970.- Prescriben en dos años: 
     
    I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por la 
    prestación de cualquier servicio personal o profesional. 
     
    La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse los 
    servicios. 
     
    II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetos 
    vendidos a personas que no fueren revendedoras. 
     
     La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si la 
    venta no se hizo a plazo. 
     
    III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar el 
    importe del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de los 
    alimentos que ministren. 
     
     La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o  
     
     
     
     
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    desde aquel en que se ministraron los alimentos. 
     
    IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hecha de palabra o por 
    escrito y la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley impone 
    al representante de aquellas o al dueño de éstos. 
     
     La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fue 
    conocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño. 
     
    V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyen 
    delitos. 
     
     La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos. 
     
    Artículo 971.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otras 
    prestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritos en tres 
    años, contados desde el vencimiento de cada uno de ellos, ya se haga el cobro en 
    virtud de acción real o de acción personal. 
     
    Artículo 972.- La prescripción de las pensiones a que se refiere el artículo anterior, 
    no perjudica el derecho que se tenga para cobrar las futuras. 
     
     Artículo 973.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de la 
    prescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago si no se ha 
    fijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo. 
     
    Artículo 974.- La prescripción de la obligación de dar cuentas, comienza a correr 
    desde el día en que el obligado termina su administración, y la del resultado líquido 
    de aquéllas, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por  
     
    145 
    sentencia que cause ejecutoria; en uno y otro caso, la prescripción se determinará 
    por el lapso de tres años. 

     

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