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EXPLICACIóN DE LA PRESCRIPCION NEGATIVA.
- Consulta : 232309
- Autor : carpediem2010_NR
- Publicado : Martes 10 de Junio de 2014 18:14 desde la IP: 187.155.135.68
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 10 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Yucatán
Hola esperoque se encuentren bien, y quisiera perdirles si me pudieran explicar los articulos de la prescripcion negativa de Codigo Civil de la Estado de Yucatán y si me pudieran dar algunos ejemplos de cada uno para entenderlo mejor, de antemano gracias.De La Prescripción NegativaArtículo 968.- La prescripción negativa, haya o no buena fe, se verifica por eltranscurso de diez años, contados desde que la obligación pudo exigirse conforme aderecho, salvo los casos especiales previstos en este capítulo.Artículo 969.- La obligación de dar alimentos es impreible.Artículo 970.- Prescriben en dos años:I.- Los honorarios, sueldos, salarios, jornales u otras retribuciones por laprestación de cualquier servicio personal o profesional.La prescripción comienza a correr desde la fecha en que dejaron de prestarse losservicios.II.- La acción de cualquier comerciante para cobrar el precio de objetosvendidos a personas que no fueren revendedoras.La prescripción corre desde el día en que fueron entregados los objetos, si laventa no se hizo a plazo.III.- La acción de los dueños de hoteles y casas de huéspedes para cobrar elimporte del hospedaje; y la de éstos y la de los fondistas para cobrar el precio de losalimentos que ministren.La prescripción corre desde el día en que debió ser pagado el hospedaje, o144desde aquel en que se ministraron los alimentos.IV.- La responsabilidad civil por injurias, ya sean hecha de palabra o porescrito y la que nace del daño causado por personas o animales y que la ley imponeal representante de aquellas o al dueño de éstos.La prescripción comienza a correr desde el día en que se recibió o fueconocida la injuria o desde aquel en que se causó el daño.V.- La responsabilidad civil proveniente de actos ilícitos que no constituyendelitos.La prescripción corre desde el día en que se verificaron los actos.Artículo 971.- Las pensiones, las rentas, los alquileres y cualesquiera otrasprestaciones periódicas no cobradas a su vencimiento, quedarán prescritos en tresaños, contados desde el vencimiento de cada uno de ellos, ya se haga el cobro envirtud de acción real o de acción personal.Artículo 972.- La prescripción de las pensiones a que se refiere el artículo anterior,no perjudica el derecho que se tenga para cobrar las futuras.Artículo 973.- Respecto de las obligaciones con pensión o renta, el tiempo de laprescripción del capital comienza a correr desde el día del último pago si no se hafijado plazo para la devolución; en caso contrario, desde el vencimiento del plazo.Artículo 974.- La prescripción de la obligación de dar cuentas, comienza a correrdesde el día en que el obligado termina su administración, y la del resultado líquidode aquéllas, desde el día en que la liquidación es aprobada por los interesados o por145sentencia que cause ejecutoria; en uno y otro caso, la prescripción se determinarápor el lapso de tres años. -
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