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SE PUEDE HACER ALGO DESPUES DE UN AMPARO FALLIDO

  • Consulta : 101749
  • Autor : j_saenz_ruiz_NR
  • Publicado : Viernes 11 de Febrero de 2011 23:21 desde la IP: 187.152.227.62
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • j_saenz_ruiz_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    que tal quisiera hacerles una consulta espero me puedan ayudar

    Hace 3 años acusaron de extorsion a mi tia junto con su pareja los consignaron y les dictaron una sentencia de 6 años al año de estar en la carcel la parte afectada(que es tio de mi tia)los volvio acusar pero ahora de secuestro express ya que en una ocasion la pareja de mi tia lo subio a un carro para que le diera dinero y por ese delito los sentenciaron a 40 años mi inquietud es que mi tia no esta señelada por la parte afectada si no su pareja la menciona al decir que le dio dinero de ese acto pero ella no sabia de donde provenia.El caso es que al tratar de ayudar a mi tia nos enteramos que la parte afectada dio dinero para que siempre fallaran a su favor incluso compro a la primera abogada que estaba llevando el caso .Tambien nos dimos cuenta que hubo varias inconsistencias en las declaraciones de la persona afectada ya que compro testigos dio flasas declaraciones y al parecer no leyeron el expediente con detenimiento Hace poco se metio un amparo que nos daba muchas probabilidades de que pudiera fallar a su favor pero solo le ratificaron la sentencia Creen que podamos hacer algo mas acudir a cndh o de plano ya perdimos toda esperanza de que salga 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 210098

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    INTERPONER RECURSO DE REVISION .

    EN CONTRA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO QUE DICTEN LOS JUECES DE DSITRITO O DE CIRCUITO PROCEDE EL RECURSO EN COMENTO. SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 210160

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Distinguido j_saenz_ruiz

    Antes de contestarle permítame recapitular su tia y  su pareja sentimental cometieron delitos en agravio de un familiar es decir su tio abuelo, con motivo que le pidieron dinero para no causarle un mal, fueron detenidos ingresados desde hace 3 años y sentenciados a 6 años de prisión por la comisión del delito de extorsión en agravio del familiar

    Durante la prisión preventiva de su tia, el familiar denuncio su privación ilegal de su libertad por parte de la pareja de su tia, en un vehículo  y únicamente lo señalo como el autor material a dicho sujeto, pero este le desprendió cita a su tia, manifestando que el dinero que entrego su familiar fue a parar a la sobrina y por ese delito los sentenciaron a 40 años de prisión, apelaron y se confirmó la sentencia y luego optaron por interponer el juicio de amparo en contra de la sentencia condenatoria por las cual les impone una pena de 40 años

    La Comisión de derechos Humanos, no puede intervenir en asuntos judiciales, toda vez que es incompetente para conocer asuntos relacionados con resoluciones judiciales, en términos del artículo 7º de la  Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, si realmente fue sentenciada por pruebas falsas  como usted lo argumenta y su tia es inocente de haber participado en el secuestro, se puede extinguir la pretensión punitiva por el reconocimientode la inocenciade la sentenciada, es un asunto muy especializado y se requiere de un verdadero especialista con amplia experiencia, y aquí en el Foro afortunadamente contamos con algunos como el Sr. Lic. Estrada, quien es sabido por todos cuenta con gran capacidad para apoyar a su tia, por que como entendí el asunto es lo único que procede y en el caso de sentencias de 40 años por secuestro, no se la edad de tu tia pero la cosa es muy delicada

    En via de orientación te trascribo los siguientes

     Artículo 94.- La pretensión punitiva y la potestad para ejecutar las penas y medidas de seguridad, se extinguen por:

               III. Reconocimientode la inocenciadel sentenciado;

               Artículo 99.- Cualquiera que sea la pena o la medida de seguridad impuesta en sentencia que cause ejecutoria, procederá la anulación de ésta, cuando se pruebe que el sentenciado es inocente del delito por el que se le juzgó. El reconocimientode inocenciaproduce la extinción de las penas o medidas de seguridad impuestas y de todos sus efectos.

                El reconocimientode inocenciadel sentenciado extingue la obligación de reparar el daño.

    El Gobierno del Distrito Federal cubrirá el daño a quien habiendo sido condenado, hubiese obtenido el reconocimientode su inocencia.

    Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

     

    Artículo 7.- La Comisión Nacional no podrá conocer de los asuntos relativos a:

            II.- Resoluciones de carácter jurisdiccional;

     

    En caso de duda quedo a la espera de su contacto

     

    Cordialmente

    Talento, pasión y trabajo

    Lic José Juan Aguilera

    TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)

    al 044 55 20 66 82 81

    tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx



  • Autor
    Respuesta No: 210168

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si estas dentro del termino legal para proponer la revisiòn del amparo... es tu ùnico recurso... y no hay mas...

    sentenciado ya esta... contra la sentencia no hay otra cosa que hacer que los recursos..juicio de amparo y recurso de revisiòn....

    puedes desde luego ir a derechos humanos... donde te van a decir que si es de una sentencia... ellos no van a intervenir... su ley se los impide...son metiches cuando se esta tardando en ser dictada la sentencia....pero no hay violaciòn alguna en tu caso...



  • Autor
    Respuesta No: 210325

  • javo1986
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por su respuesta tan pronta,lic Aguilera respeto al aritculo que me pone,despues de la apelacion y el amparo ¿como podriamos demostrar que mi tia es inocente de ese delito? cual seria el siguiente paso



  • Autor
    Respuesta No: 210330

  • tuamigoabogado
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

     

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

     Artículo 107.- Todas las controversias de que habla el artículo 103 se sujetarán a los procedimientos y formas del orden jurídico que determine la ley, de acuerdo con las bases siguientes:

         IX. Las resoluciones que en materia de amparo directo pronuncien los Tribunales Colegiados de Circuito no admiten recurso alguno, a menos de que decidan sobre la inconstitucionalidad de una ley o establezcan la interpretación directa de un precepto de la Constitución cuya resolución, a juicio de la Suprema Corte de Justicia y conforme a acuerdos generales, entrañe la fijación de un criterio de importancia y trascendencia. Sólo en esta hipótesis procederá la revisión ante la Suprema Corte de Justicia, limitándose la materia del recurso exclusivamente a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales;



  • Autor
    Respuesta No: 210366

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Muy buenos aportes,  en especial del Lic. Aguilera (Excelente Abogado, saludos), pero en torno al asunto, creo que previo a agotar el reconocimiento de Inocencia, si esta en termino para tal efecto se puede tramitar el recurso de Revision alegando la Inconstitucionalidad de los actos que llevaron a confirmar la resolucion, debe haber por ahi alguna falla pues los jueces siempre cometen errores, en los juicios de valoracion de Pruebas, y quizas buscar retroceder el juicio a la instruccion del proceso, eso se me ocurre, para estar en posibilidad de nueva cuenta de presentar una buenas conclusiones, y si la sentencia sale adversa, pues se puede intentar un nuevo amparo Directo en contra de la Sentencia.... ojala y el forista me haya entendido, pero en este momento no debe buscar alegar en el recurso de revision la absolucion, sino que le dicten un amparo para efectos de retrotraer el proceso a la instruccion, alegando claro alguna Inconstitucionalidad de la aplicacion de alguno de los articulos del desahogo de pruebas, por ahi debe haber algo..... claro habra que analizar los autos, en este foro hay abogados excelentes, puede consultar el de su preferencia,

    LIC. ESTRADA email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775

    Nextel:  43250219

    id: 52* 14* 25471.



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