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ASESORIA

  • Consulta : 153205
  • Autor : hector_silva55_NR
  • Publicado : Martes 29 de Mayo de 2012 13:11 desde la IP: 189.128.155.14
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,075
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  • Autor
    Consulta

  • hector_silva55_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buena tarde.

    Mi  hermano fue acusado injustamente de robo con violencia a transeúnte, a una menor de edad, tuvo una abogada que solo dejo pasar el tiempo y se complicaran las cosas y no aporto las pruebas necesarias para ayudar a mi hermano. Por esto tuvimos que cambiar de abogados, pero ahora no estamos seguros de que hayan hecho un buen trabajo ya que en la resolución mi hermano salió culpable. Lo que queremos es saber si todavía se puede hacer algo para poder demostrar su inocencia, la sentencia fue dictada el día 15 de mayo de este año, los abogados nos dicen que hay 5 días para apelar la sentencia, nos hemos comunicado con otros abogados y uno nos dice que son 15 días hábiles y otro dice que es más tiempo, pagamos una fianza y mi hermano ya está en libertad,

     ¿Si se pudiéramos  apelar habría complicaciones con el ministerio publico y pudieran regresar a mi hermano al reclusorio?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 268752

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Son unicamente Cinco dias para apelar, pero si tu hermano ya esta libre es porque se acogio al beneficio o sustitutivo concedido, ya que seguramente la sentencia no superó los 5 años que es el limite para poder obtener algun beneficio.

    Casi tengo la certeza que la Sentencia de tu hermano fue de 4 años 06 seis meses.

    Pero bueno, si se le dicto Sentencia Condenatoria y se le otorgaron los beneficios para salir libre y solo ir a firmar hasta cumplir la pena impuesta, no salió el mismo dia que le dictaron Sentencia, pues se debe de esperar a que esta cause "ejecutoria" es decir quede firme, que ni él ni el ministerio público apelen la Sentencia, y ya que transcurren los 5 dias hábiles para interponer la apelación si que se haya hecho uso de ese recurso ni el Sentenciado ni el Ministerio Público, entonces se decreta que la Sentencia ha causado ejecutoria, en consecuencia es cuando se puede adherir al beneficio otorgado y salir libre.

    En conclusión, si tu hermano ya esta libre es porque ni él ni el Ministerio Público apelaron la Sentencia, por lo que esta quedó firme. Y ya no puede apelar ni tu hermano ni el ministerior público. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 268795

  • fiscal de hierro
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    HOLA

    Los abogados debemos ser tratados como los médicos, es decir si estas cambiando de uno a otro, es que no confias en nadie, y no vas a obtener el resultado que "tu" deseas, por lo que hace a la sentencia el recurso es el amparo directo y no te afecta con el ministerio público, no puede volver a ingresar al reclusorio, nadie puede ser juzgado dos veces por el mismo delito.



  • Autor
    Respuesta No: 269232

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Es improcedente el Amparo Directo, ya que se considera Acto consentido el que no haya apelado la Sentencia de primer grado. En efecto hay tesis de la Suprema Corte que señala que no impide acudir al Juicio de Garantías Uniinstancial el hecho de que el Quejoso se haya acogido a los Beneficios o sustitutivos penales, empero, de la interpretacion armónica de esa tesis y sobre todo el práctica, solo se refiere cuando en la Sentencia de Segundo grado (Apelación) le es confirmado el beneficio ya otorgado por el a quo, o bien le es concedido por el ad quem, siendo de esta manera, que el quejoso se adhiera al Beneficio concedido y obtenga su libertad no es óbice para interponer el Amparo Directo, pero, se itera, esto no es así tratandose en los casos el que el quejoso no impugnó la Sentencia de primer grado, y no por no acatar el principio de definitividad, sino porque dicha conducta se considera un "acto consentido" y en consecuencia la demanda de Garantías que se interponga en su contra, deberá desecharse.  Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 269237

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    1...ya no puedes pelear una inocencia que no existe...

    2...pruebas... que pruebas puedes aportar de que no hubo un asalto... un robo?

    3... si ya goza de su libertad... esta bajo las condiciones de la condena condicional... y debe respetarles...

    4...inocente... el nunca fue inocente... desde el momento en que se dicto el auto de formal prisión y sujeción a proceso...



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