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PRENDA DE USUFRUCTO

  • Consulta : 281717
  • Autor : saret_marentes_NR
  • Publicado : Lunes 12 de Diciembre de 2016 12:49 desde la IP: 187.155.239.134
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • saret_marentes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán
    Buenas tardes, quisiera saber si el usufructuario de un bien puede dar en prenda éste sin la aprobación del nudo propietario, o es necesario que los dos den su autorización. Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392565

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    El articulo 816 del Código Civil de Yucatán dice:

    Artículo 816.- El usufructuario puede gozar por si mismo de la cosa usufructuada, arrendarla a otro, enajenar, arrendar y gravar el ejercicio de su derecho del usufructo, aunque sea a título gratuito, pero todos los contratos que celebren como tal usufructuario, terminará con el usufructo..

    Por lo que es posible gravar el ejercicio de tu derecho de usufructo, pero este durara el tiempo que dura el mismo.

    Hay algunas ejecutorias que refieren que el mismo se puede gravar y la encuentras en: USUFRUCTO. LA AFECTACIÓN DE ESE DERECHO NO LESIONA LA ESFERA JURÍDICA DEL PROPIETARIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).

    De esa manera el usufructuario puede rentar, gravar o vender sin consentimiento del nudo propietario su derecho, pero existe temporalidad en el mismo.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



  • Autor
    Respuesta No: 392571

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    gravar o vender sin consentimiento del nudo propietario su derecho, ... no... porque implica un traslado de dominio... y un notario... sin el permiso del nudo propietario... no puede hacer ese gravamen o esa venta...



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