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PUEDO PONER A NOMBRE DE MI CONCUVINA LA CASA QUE ME FUE HEREDADA, PARA EVITAR QUE ME LA QUITEN, POR UN EMBARGO DE PENSION ALIMENTICIA?
- Consulta : 133237
- Autor : roger122
- Publicado : Domingo 18 de Diciembre de 2011 03:00 desde la IP: 189.229.222.22
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 18 de Diciembre de 2011
Hola buen dia..
Hace 8 años me case por bienes separados y hace 6 años nos separamos, tuve una hija de la cual solo la vi el primer año de vida, somos de estados diferentes y por el tiempo y la distancia, a ninguno de los dos nos intereso seguir con el matrimonio, sin embargo, debido a eso no doy pension alimenticia a mi hija, ya que habia una disa entre ella y yo porque no queria darme a mi hija para traerla a mi lugar de origen para convivir conmigo y mi familia, por lo que tomamos caminos diferentes, ella tramito el divorcio, pero nunca los envio a mi domicilio, solo se que dio direcciones falsas del estado de donde esella. Mi duda es mi madre me heredo una casa, las escriituras estan a mi nombre, pero me indican que por no pagar pension alimenticia pueden embargarmela, que puedo hacer para que esto no suceda?,.. Puedo ponerla a nombre de mi actual pareja y si es asi como seria o que tramite debe ser o como tendria que hacer para que no me viera afectado por la casa, ya que es el unico lugar que tengo para vivir. Muchas Gracias por su ayuda, Saludos..!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 248279
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 07:55 2011-12-18 07:55 desde IP: 187.149.94.228
Lo que puede hacer es dejar el egoísmo, tener más empatía y amor hacia su menor hija y asumir sus obligaciones alimenticias, para con ella.
Dichas obligaciones, no son solo si se quiere o no cumplirlas, ni pueden usarse como medio de chantaje, ni están condicionadas a capricho del deudor (Como dicen en mi rancho..."Los huevos no son al gusto...son a huevo").
Su hija no tiene la culpa de las rencillas entre usted y su madre. Y si tiene necesidades como comer, vivienda educación, vestido, etc.
Si pone la propiedad a nombre de otra persona, si ya se encuentra en curso la demanda, además de que cometería el delito de fraude en perjuicio de acredores, automáticamente deja de ser suya literalmente y nada le garantiza que le sea devuelta.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248285
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Fecha de respuesta: Domingo 18 de Diciembre de 2011 13:27 2011-12-18 13:27 desde IP: 189.229.222.22
Buen dia amigo.
Yo estoy en la mejor disposicion de darle la pension a mi hija asi como ver por ella, aqui como dices, son problemas entre la madre y yo, que por varios años que se la he pedido me la ha negado, yo no acudi a ninguna instancia para demandarla por no quererme prestar a mi hija, simplemente nos separamos y cada quien re hizo su vida, pero ahora que yo tengo esta situacion, quiero protejer el unico patrimonio q tengo, y no se lo niego a mi hija, pero no tengo nada mas. Yo voy arreglar la situacion respecto a ello, pero mi duda es como puedo protejer lo unico q tengo, mas no el negarme totalmente a ver y cubrir sus necesidades. Gracias y saludos...
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AutorRespuesta No: 248439
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 11:58 2011-12-20 11:58 desde IP: 187.149.198.92
Si aún no interponen demanda en su contra por alimentos, le aconsejo que cuanto antes inicie acciones para que contribuya económicamente a la manuntención de su hija, de alguna forma en que se acredite la cantidad que proporciona para el efecto, la periodicidad de ésta y la constancia de que se ésta contribuyendo (Recibo donde se especifique que dicha contribución es por concepto de alimentos). Esa es la manera más facil y sencilla, de evitar que le afecten su propiedad, por esa causa. Pues mientras cumpla con esa obligación en la medida de sus posibilidades y sin falta, no hay razón para que lo demanden.
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Autor
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AutorRespuesta No: 248472
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 13:52 2011-12-20 13:52 desde IP: 189.178.203.196
roger122:
Le felicito calurosamente por la genial idea que usted ha tenido, pues al quedar en estado de insolvencia lo que le harán será encarcelarlo por dejar de pagar las pensiones alimenticias a su cargo, además de que su concubina quedará como prop0ietaria de la casa que desde luego después ella se negará a devolverle. La experiencia enseña que esto es lo que ha acontecido en casos como el que usted propone, por ello es que insisto en felicitarle. ¡¡¡só idiota!!!.
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AutorRespuesta No: 248476
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 14:13 2011-12-20 14:13 desde IP: 187.158.153.146
Con independencia de los sermones de moral pública, los cuales de ninguna manera prejuzgo ni califico sobre su individualización y aplicación a su persona, desde el punto de vista legal le informo:
Usted sí puede poner a nombre de su concubina o de cualquier otra persona el bien inmueble que intenta proteger. El esquema que le recomiendo es el de un acto jurídico oneroso como la compraventa con la finalidad de evitar que sea susceptible de nulificarse vía la acción denominada "pauliana". Esta acción se da respecto de aquellos actos gratuitos, como la donación y procede por el solo hecho hecho de tal gratuidad pues es obvio que nadie puede andar regalando o donando sus bienes si a la vez tiene deudas que cumplir.
Por otra parte, también existe la acción correlativa a la nulidad de actos reales y verdaderos que producen la insolvencia de un deudor. Sin embargo, para que esta acción prospere en juicio resulta necesario que se acredite la relación de causa efecto entre el acto de enajenación y la insolvencia, relación de suyo difícil de acreditar ante la circunstancia de que, tratándose de actos de dominio en los que, la enajenación del bien en el patrimonio de una persona vía un contrato de compraventa supone a la vez la adquisición de la propiedad de un precio que substituye dicho elemento patrimonial, por lo que, la precitada relación de causa efecto de insolvencia difícilmente puede acreditarse.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo. Tampoco eche por la borda las manifestaciones de contenido moral que le hacen los foristas que me preceden.
Saludos cordiales.
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AutorRespuesta No: 248484
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 14:39 2011-12-20 14:39 desde IP: 189.216.208.18
roger122
Si en el juicio de divorcio entablado por la madre de su hija usted no fue debidamente emplazado via exhorto en el domicilio en el que actualemente usted habita, dicho juicio es nulo y por medio de un DEMANDA DE AMPARO usted asistido de abogado de su confianza puede dejar sin efecto todo el juicio de divorcio y seguramente los alimentos a los que lo habran condenado, para que este inicie de nueva cuenta, hecho lo anterior valore usted la posibilidad de que toda vez que tanto usted como la madre de su hija ya han vida con otras personas sea divorcio voluntario, con regimen de vistas y convivencias para usted con su menor hija, asi como el pago y aseguramiento de una pesnion alimenticia para usted y su menor hija.
Por los motivos y razones que anteriomente le expongo, no veo la necesidad de que usted ponga a nombre de diversa persona la propiedad que le han heredado, Todo lo anterior en razon de lo usted mismo argumenta en cuanto a que fue emplazado a juicio en diverso domicilio donde usted no habita.
Asistase de abogado de su confianza, para que usted se cerciore de la existencia del juicio de divorcio entablado en su contra, asi como el esatdo procesal que guarda el mismo.
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AutorRespuesta No: 248485
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 14:41 2011-12-20 14:41 desde IP: 189.216.208.18
"...alimenticia para usted y su menor hija..." debe decir "...alimenticia para su menor hija..."
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AutorRespuesta No: 248486
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 14:41 2011-12-20 14:41 desde IP: 187.194.18.228
si pones la casa a nombre de tu concubina... es posible... que ella luego no quiera regresarte esa propiedad.... la experiencia marca que siempre es asi...
si dejas de tener bienes....puedes estar bajho la figura de insolvencia...y te puede tocar tambo... ya que no tienes con que garantiar el pago de una prestación de alimentos... y eso es un delito...
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AutorRespuesta No: 248512
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Diciembre de 2011 18:41 2011-12-20 18:41 desde IP: 189.188.98.178
Gracias por sus comentarios y hare todo lo aconsejable, y respeto el punto de vista de cada quien es respetable y se q es facilmente ser juzgado,sin embargo, no saben del contexto en que se dan cada uno de los problemas expuestos,, , de antemano gracias para los que me dieron sus posibles soluciones... SAludos..
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