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INCIDENTE DE FALTA DE PERSONALIDAD
- Consulta : 126580
- Autor : nenapeque901_NR
- Publicado : Jueves 29 de Septiembre de 2011 15:01 desde la IP: 187.151.61.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 29 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240375
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 15:13 2011-09-29 15:13 desde IP: 201.145.225.195
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Autor
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AutorRespuesta No: 240384
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Fecha de respuesta: Jueves 29 de Septiembre de 2011 16:09 2011-09-29 16:09 desde IP: 189.234.192.124
el endoso es puro...llano y simple... la firma no invalida los actos de cobranza.. como tampo lo es la fecha en la que se realizo...ya que el efecto legal sería ... que en el dorso aparece el duemo del pagare...ya que es una cesión de hecho...en lugar de un endoso....
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