Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

JALISCO

  • Consulta : 189044
  • Autor : sierrasierra589_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 15:33 desde la IP: 65.31.82.184
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • sierrasierra589_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    que consecuencias tiene este tipo de poder ,primera clasula. poder general para pleitos y cobranzas, con todas la facultades generales y aun con las especiales en los terminos del parrafo primero del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del codigo civil para el distrito federal y su correlativo en los de mas codigos civiles del pais

    segunda. este poder queda limitado para que el apoderado comparesca ante las autoridades administrativas o judiciales competentes para realizar todos y cada uno de los tramites con el objeto de llevar a cabo la aclaracion y correcion del acta de matrimonio de los poderantes  

    ya que mi apoderado es mi hermano y va a contratar me imagino que a un abogado o licenciado tambiem quisiera saber si el poder se queda mi hermano o se lo entrega al abogado o que es lo que tiene que hacer i hermano ya que en el registro civil no quieren ayudar a corregir muchas gracias.

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 305457

  • elizh80
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Como lo indica, es un poder para pleitos y cobranzas, y limitado, esto es, para que realice los tramites de aclaracion y correccion del acta de matrimonio. Desde luego, el puede contratar a un Abogado para que le asista y ayude con el asunto. El poder lo conserva siempre su hermano.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión