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JALISCO
- Consulta : 189044
- Autor : sierrasierra589_NR
- Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 15:33 desde la IP: 65.31.82.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 04 de Marzo de 2013
Estado de Referencia: Aguascalientes
que consecuencias tiene este tipo de poder ,primera clasula. poder general para pleitos y cobranzas, con todas la facultades generales y aun con las especiales en los terminos del parrafo primero del articulo dos mil quinientos cincuenta y cuatro del codigo civil para el distrito federal y su correlativo en los de mas codigos civiles del pais
segunda. este poder queda limitado para que el apoderado comparesca ante las autoridades administrativas o judiciales competentes para realizar todos y cada uno de los tramites con el objeto de llevar a cabo la aclaracion y correcion del acta de matrimonio de los poderantes
ya que mi apoderado es mi hermano y va a contratar me imagino que a un abogado o licenciado tambiem quisiera saber si el poder se queda mi hermano o se lo entrega al abogado o que es lo que tiene que hacer i hermano ya que en el registro civil no quieren ayudar a corregir muchas gracias.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 305457
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Fecha de respuesta: Lunes 04 de Marzo de 2013 16:14 2013-03-04 16:14 desde IP: 189.244.91.231
Como lo indica, es un poder para pleitos y cobranzas, y limitado, esto es, para que realice los tramites de aclaracion y correccion del acta de matrimonio. Desde luego, el puede contratar a un Abogado para que le asista y ayude con el asunto. El poder lo conserva siempre su hermano.
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