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ROBO CON VIOLENCIA

  • Consulta : 174708
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Domingo 28 de Octubre de 2012 11:30 desde la IP: 189.220.71.2
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,078
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Que tal, soy estudiante de derecho, de noveno semestre, el día de ayer detuvieron a un amigo por el delito de robo con violencia, pero el solo les dio un raite a unos conocidos con un comadora que resulto robada, y los detuvieron cuando el manejaba

    En el ministerio público me permitieron presenciar la audiencia con el defensor de oficio, y en la declaración de los inculpados ellos dijeron que mi amigo no tenía nada que ver con el robo que a él solo le pidieron un raite después de robar y él no sabía nada

    La declaración de mi amigo fuen en el mismo sentido no sabía nada y solo les daba raite sin saber que la comadora era robada

    El defensor de oficio no dijo nada solo estaba escuchando la declaración

    Me percate que el ministerio público le dijo al final de la declaración al defensor de oficio que si tenia alguna manifestación o petición que hacer y no dijo nada

    La pregunta es ¿Cómo se debe terminar la declaración del inculpado o que es lo que debe de pedir uno como defensor particular? No creo que se suficiente nada más escuchar

    Me podrían recomendar algún libro sobre la averiguación previa y como asistir en la declaración

    Darme algún consejo   

    Gracias

    Arturo García

     

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  • Autor
    Respuesta No: 290114

  • LOTARIO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Bien venido a la realidad procesal...no la de los libros de texto. Del defensor público, nunca vas a ver una defensa en averiguación previa. No es más que un requisito sin voz ni voto. A lo que dices, es bueno que tu amigo haya negado los cargos, pero me temo que si hay acusación por parte del m.p. su defensa se va a tener que llevar ante el Juez. Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 290115

  • calamarin
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En ese momento el defensor debio haber pedido la Libertad Bajo Cacucion de su defenso, lo puede hacer qnte el Ministerio Publico y/o Juez.

    Pero bueno, ha de querer para los chescos.

    Sobre el libro de averiguacion previa no conosco ninguno, pero como asistir a un inculpado en en ella, debe Usted leer el Codigo de Procedimientos Penales.

    Saludos.  



  • Autor
    Respuesta No: 290739

  • Calva Triste
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    .[J]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 1995; Tomo II, Parte SCJN; Pág. 170 

    ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO.

    Teniendo en cuenta la disposición legal contenida en la parte final del artículo 372 del Código Penal del Distrito Federal, que tiene su equivalente en otras legislaciones, en el sentido de que "si la violencia constituye otro delito, se aplicarán las reglas de la acumulación", debe decirse que en el caso de robo en que la violencia se utiliza como medio preordenado para lograr el apoderamiento y dicha violencia integra otro tipo (lesiones, homicidio, etc.), no debe sancionarse el robo como calificado por violencia y además sancionarse el delito que integró dicha violencia, pues si tal se hiciera se estaría recalificando una situación al sancionarla como constitutiva de la calificativa del robo y al mismo tiempo como constitutiva de otro delito.

    PRIMERA SALA Séptima Epoca: Amparo directo 2464/59. Francisco Torres Barajas. 25 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 3638/60. Jesús Villalón Ontiveros y coags. 8 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos.

    Amparo directo 2215/60. Juan García Lara. 7 de septiembre de 1960. Unanimidad de cuatro votos.
    Amparo directo 4078/69. Rosalío Rentería Osorio. 23 de enero de 1970. Cinco votos.
    Amparo directo 3461/72. Andrés Alarcón Lagunes y Nicolás Alarcón Lagunes. 10 de enero de 1973. Cinco votos.
    Genealogía
    APENDICE AL TOMO XXXVI NO APA PG. APENDICE AL TOMO L NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXIV NO APA PG. APENDICE AL TOMO LXXVI NO APA PG. APENDICE AL TOMO XCVII NO APA PG. APENDICE '54: TESIS NO APA PG. APENDICE '65: TESIS NO APA PG. APENDICE '75: TESIS 289 PG. 626 APENDICE '85: TESIS 241 PG. 535 APENDICE '88: TESIS 1705 PG. 2753 APENDICE '95: TESIS 306 PG. 170
    Observaciones

    Nota: En el original apareció erróneamente artículo 272 del Código Penal para el Distrito Federal..



  • Autor
    Respuesta No: 290770

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ya declaro... ahora por escrito... puede pedir su libertad bajo caucion...

    en el auto deteminativo... el mp... puede dar libre a tu cuate... pero si esta sujeto al proceso... puedes asistir al mismo y decirle a tu cuate que cuando declare...pida su libertad por falta de elementos para se procesado y en lo que se resuelve... pida su olibertad bajo cauciòn... la que recupera... si es declarado no sujeto a proceso...

    el rivera silva de proceso penal... es lo mas simple... sin embargo-... hay ya una mjultitud de textos al respcto... tu librero de confoianza... te guia en lo mas simple...

    lo mas viable... es que asistas a varias audiencias ante el mp... y ante los juzgados... para que aprendas lo minimo del proceso en vivo... ya que los libros... son solo una guia... el concepto literario... es distinto del momento real...



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