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MATRIMONIO MEDIOS PRIMOS

  • Consulta : 101236
  • Autor : perla_romanflores_NR
  • Publicado : Martes 08 de Febrero de 2011 15:37 desde la IP: 189.224.130.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • perla_romanflores_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Nuevo León

    HOLA:  SOY MUJER TENGO 23 AÑOS Y QUISIERA SABER SI EXISTE LA POSIBILIDAD DE CASARME CON  UN MEDIO PRIMO, DE SER ASI ME GUSTARIA SABER EN CUAL ESTADO LO PUEDO HACER. TAL VEZ ME JUZGUE PERO SOY UNA MUJER MUY ENAMORADA LOS DOS SOMOS ADULTOS Y QUEREMOS ESTAR JUTNOS

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 209381

  • CLAUDIA23
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA YO ESTOY EN LA MISMA SITUACION SOLO QUE NOSOTROS  SOMOS HIJO DE MEDIOS HERMANOS QUE NOS SUJIEREN



  • Autor
    Respuesta No: 209383

  • CLAUDIA23
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    HOLA YO ESTOY EN LA MISMA SITUACION SOLO QUE NOSOTROS  SOMOS HIJO DE MEDIOS HERMANOS QUE NOS SUJIEREN



  • Autor
    Respuesta No: 209405

  • LicVelazquez
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Estimado(a) consultante:

    Su IP nos indica que escribe desde el Estado de Nuevo León. En dicho Estado, la ley civil dispone en materia de impedimentos del matrimonio lo siguiente:

     

    ARTÍCULO 156.- Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

    I.- La falta de edad requerida por la ley, cuando no haya sido dispensada;

    II.- La falta de autorización del que, o los que ejerzan la patria potestad, del tutor o del Juez,

    en sus respectivos casos;

    III.- El parentesco de consanguinidad legítima o natural, sin limitación de grado en la línea

    recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se

    extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento

    se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado y no

    hayan obtenido dispensa;

    IV.- El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

     

    De lo anterior se colige que "los medios primos" y/o los descendientes de "medios hermanos" NO TIENEN IMPEDIMENTO ALGUNO PARA CONTRAER MATRIMONIO.

    Saludos.



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