Estoy creando el reglamento interno de una empresa, no soy Abogada pero estoy tratando de apegarme a la LFT, quiero contemplar un art. que diga asi:
ARTÍCULO 18. La Empresa tiene la potestad de cambiar al Empleadode puesto, cargo u ocupación, aún cuando modifique el destino geográfico del mismo, cuantas veces sea necesario por necesidad de la Empresa, sin que signifique disminución de categoría, ni rebaja de salario. La resistencia a sujetarse a estos cambios será considerada como incumplimiento de contrato.
Esto es contemplado por la ley?... en que parte de la LFT viene?
Gracias!