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AYUDA SOBRE LA PRACTICA JURIDICA
- Consulta : 97396
- Autor : MICAELA_22_NR
- Publicado : Lunes 10 de Enero de 2011 17:41 desde la IP: 187.152.12.242
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Enero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
BUENAS TARDES ESTIMADOS ABOGADOS, TENGO POCA EXPERIENCIA EN LA PRACTICA Y ME SURGIO UNA DUDA EL DIA DE HOY, INICIE EL VIERNES UNA DEMANDA DE GUARDA, CUSTODIA Y ALIMENTOS EN EL ESTADO DE MEXICO, EN EL ESCRITO INICIAL SOLICITE COMO MEDIDAS LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL Y LA ORDEN DE DESCUENTO PARA ALIMENTOS, HOY AL REVISAR EL AUTO ADMISORIO, VI QUE SE ADMITIO LA DEMANDA EN LA VIA PROPUESTA Y SE ORDENO UN 20% DE DESCUENTO POR ALIMENTOS A FAVOR DE LA MENOR, LOS ACTORES SON LOS ABUELOS MATERNOS, Y SE ORDENO QUE LA CANTIDAD SE ENTREGASE A LA ABUELA MATERNA, PERO RESPECTO DE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL NO SE PRONNCIO EL JUEZ. MI DUDA ES....HASTA CUANDO SE DEBE DE PRONUNCIAR??? O QUE DEBO DE HACER PARA QUE OTORGUE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL. EL DEMANDADO ES EL PADRE DE LA MENOR, LOS ABUELOS TEMEN QUE LA SUSTRAIGA. UN COLEGA EN EL JUZGADO ME COMENTO QUE PROMOVIERA UN ESCRITO EN DONDE INSISTIERSE SOBRE LA MEDIDA, ARGUMENTANDO QUE LA MENOR SE ENCUENTRA COHABITANDO CON LOS ABUELOS Y QUE PARA ACREDITARLO OFRECIA LA INSPECCION JUDICIAL PARA QUE PERSONAL DEL JUZGADO SE CONSTITUYERA EN EL DOMICILIO PARA CONSTATAR QUE ALLI VIVE LA MENOR CON SUS ABUELOS, PERO LA VERDAD COMO NO TENGO MUCHA PRACTICA Y NUNCA HABIA LLEVADO UN JUICIO DE ESTA NATURALEZA, NO SE SI SEA LO CORRECTO HACERLE COMO ME DIJO ESE ABOGADO, TAMBIEN ME MENCIONO QUE LA GUARDA PROVISIONAL LA CONCEDEN HASTA QUE CONTESTE LA PRODUZCA SU CONTESTACION EL DEMANDADO. ES ESTO CIERTO??? MUCHAS GRACIAS.
ATTE. LIC. MICALEA AGUILAR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 204111
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 17:53 2011-01-10 17:53 desde IP: 189.234.198.143
1...ya tienes el auto que ordena el emplazamiento..
2...se emplaza y sele señala termino para contestar...
3...contesta la demanda y se señala dia y hora para la audiencia conciliatoria o de depuración procesal...
4...hasta esemomento se señalará con quien va a vivir la criatura... preocupatepor el oficio de descuento de la pensión y que estase cimience a depositar...
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AutorRespuesta No: 204130
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 19:17 2011-01-10 19:17 desde IP: 187.152.12.242
CREO QUE LA OPCION QUE TE DIO EL ABOGADO EN EL JUZGADO PODRIA PROSPERAR, HABIDA CUENTA DE QUE EL JUEZ GOZA DE LA MAS AMPLIA FACULTAD PARA ALLEGARSE DE LOS MEDIOS DE CONVICCION PARA DECRETAR ESA MEDIDA PRECAUTORIA. DE CUALQUIER MANERA CONSIDERA QUE NO PASA DE QUE TE DIGAN "NO" Y "PORQUE". ASI QUE INTENTALO. A RESERVA DE LA OPINION QUE TE DEN LOS ABOGADOS CON MAS EXPERIENCIA EN ESTOS ASUNTOS. SALUDOS
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AutorRespuesta No: 204137
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Fecha de respuesta: Lunes 10 de Enero de 2011 19:40 2011-01-10 19:40 desde IP: 187.152.12.242
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AutorRespuesta No: 204288
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:15 2011-01-11 17:15 desde IP: 189.137.70.63
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AutorRespuesta No: 204290
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:16 2011-01-11 17:16 desde IP: 189.158.152.119
DESPUES DE QUE CONTESTE , VUELVE A SOLICITAR DICHA MEDIDA PARA PROMOVER LA INSPECCION JUDICIAL ASI COMO EN LA MISMA DECLARACION DE VECINOS, QUE LE DIGAN AL JUEZ UQE DICHOS MENORES VIVEN A LADO S DE SUS ABUELOS, SI TE RESULTA NEGATIVO, PROMUEVE DIRECTAMENTE UNA DEMANDA DE CUSTODIA, POR SEPARADO, .....SUERTE LIC. DESTINO VERDE
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AutorRespuesta No: 204300
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:42 2011-01-11 17:42 desde IP: 189.163.38.200
Como cada Estado es diferente, en el Estado de Guanajuato, lo que se hace es que la medida provisional se resuelve en la audiencia, pero ésta es siempre antes a que se emplace a juicio al demandado, precisamente por el carácter de urgente y el hecho de que el demandado no oculte a los menores. Sin embargo si el Juez omitió resolver respecto de la medida provisional, lo correcto sería que promovieras a efecto de regularizar el procedimietno y la omisión en que constituyo el juez sobre la custodia, a efecto de que la conceda o la niegue y en base a eso tener las armas para apelar el auto, o revocar según sea el caso.
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AutorRespuesta No: 204303
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 17:46 2011-01-11 17:46 desde IP: 187.194.40.216
efectivamente en cada estado es diferente,... como diste de referencia EDOMEX... ahi se hace lo que te comente...
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AutorRespuesta No: 204314
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 18:19 2011-01-11 18:19 desde IP: 189.137.70.63
GAROVALO Y SERGIO OREA. ESTIMADOS ABOGADOS, VIENDO LAS RESPUESTAS A ESTA CONSULTA, ME SURGIO UNA DUDA, SI COMO BIEN EXPONEN USTEDES, EL JUEZ NO SE PRONUNCIA DE INMEDIATO SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA PROVISIONAL, EN CASO DE QUE EL DEMANDADO PRETENTA SUSTRAER AL MENOR...NO SE PUEDE HACER ALGO?? EN ESTOS CASOS NO ES POSIBLE LA FIGURA JURIDICA DEL INTERDICTO??? GRACIAS ABOGADOS
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AutorRespuesta No: 204321
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 18:42 2011-01-11 18:42 desde IP: 187.194.40.216
tango... la acción de guarda y custodia de menor.. es un proceso... que termina con un juicio (sentencia)... paraunos comienza con la demanda...para otros comienza con el emplazamiento... pero la verdad es que empiza con la contestación de la demanda o... en su caso... con la no contestación de la demanda.... lo que pueda pasar entre el surgimiento del problema... y el emplazamiento... no es parte del contenido de la ley... y no tiene causal prevenmtiva... los interdictos... son pequeños actos de juicio que conllevan pequeñas sentencias... interlocutorias... y en estemomento... nada tienen que ver con el caso concreto controvertido....
tienes gripe?.. o te puede dar gripe?.... pero hasta que no te de y pase un termino de 72 horas... no debes atacar a la enfermedad... cierto?
así es el proceso hasta que nop pase algo... que contrarie la norma... no se puede hacer nada...
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AutorRespuesta No: 204336
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Enero de 2011 19:10 2011-01-11 19:10 desde IP: 189.137.70.63
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AutorRespuesta No: 204436
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Enero de 2011 10:46 2011-01-12 10:46 desde IP: 187.152.24.245
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AutorRespuesta No: 204867
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Enero de 2011 20:43 2011-01-13 20:43 desde IP: 187.144.39.71
claro que no... un interdicto es un juicio por medio del cual pides algo en forma especial... y pagas fianza por daños y perjuicios que causas con la suspensión de la actividad que pretendes detener...
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AutorRespuesta No: 206250
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 19:05 2011-01-20 19:05 desde IP: 187.152.11.102
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AutorRespuesta No: 206306
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Enero de 2011 23:05 2011-01-20 23:05 desde IP: 189.247.116.1
el juez resolvera en la audiencia inicial ya q esta comprende 4 etapas debido a q su desarrollo es totalmente oral y estas son:
1.- enunciacion de la litis
2.- fase conciliatoria
3.- fase de depuracion
y 4.- admision y preparacion , revision de medidas provisionales
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AutorRespuesta No: 206425
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:29 2011-01-21 18:29 desde IP: 187.152.11.102
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AutorRespuesta No: 206429
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Enero de 2011 18:33 2011-01-21 18:33 desde IP: 189.247.106.2
y l consultnte menciona acaso q es de tlalneplanta? es q???? ahi si me perdi, ya q yo le respondo a la usuaria y si tu menionas algo al respecto te comento dificlmente leo lo q los anteriores foristas escriben solo asesoro cuando otros compañeros me mandan mensajes a mi cel o a mi correo electronico y piden mi opinion
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