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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 269172
- Autor : medina94
- Publicado : Miércoles 17 de Junio de 2015 23:14 desde la IP: 187.171.92.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,079
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 17 de Junio de 2015
Hola buen dia vivo en el estado de Veracruz y mi consulta es la siguiente:
Demande por la via civil pension alimeticia para mi menor hijo el cual en ese entonces contaba con año y medio de edad esto fue en octubre del 2005 mi esposo con el cual estoy casada por bienes mancomnados no realizo ningun deposito hasta aproximadamente en el año 2007 y esto por que se interpuso la denuncia por la via penal de la cual no se como le hizo pero le otorgaron un amparo y luego me dijeron que se le absolvia en tanto se resolvia la via civil, por la via civil el señalo en embargo un vehiculo adquirido a credito en junio del 2004 y que dolosamente, por que yo lo señale para garantizar el pago de alimentos y le habia sido recogido por orden del juez, lo dejo de pagar en mayo del 2005 mismo año en que el hizo movimientos con el fin de ocultar ingresos, el fue condenado por la suprema corte de justicia al pago de salario y medio a favor de mi hijo pero nunca pagó a lo que fue condenado los depositos los realizaba de manera irregular y por infimas cantidades como 500 o 700 pesos mensuales en verdad yo me canse de todas esas vueltas aparte tenia que pagar un avaluo del carro pero que no habia nada seguro de que se adjudicara por que el no tiene factura por que lo dejo de pagar y como ya no habia nada que promover y el no depositaba nada el expediente fue enviado para archivarse en la ciudad de Jalapa , mi pregunta es ¿se puede devolver este expediente al juzgado? ¿se puede solicitar el cobro de todo lo que adeuda? ¿hay alguna posibilidad de que el juez lo absuelva de pagar lo que adeuda de pension? ¿con todo esto se puede proceder por la via penal? espero alguien me pueda orientar en este asunto
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 381783
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Junio de 2015 23:22 2015-06-17 23:22 desde IP: 189.217.13.14
Efectivamente, la legislación ha cambiado desde el año que señala a la fecha. Vuelva a promover por la vía civil la pensión, pero sobretodo por la vía penal ya que ahora sí es efectiva. Verá como ahora desde el reclusorio sí encuentra forma de pagar la pensión.
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