Estado de Referencia: Distrito Federal
la consulta es en relacion al art.-33 reformado y adicionado en junio del 2012,
En el supuesto de imposicion de las penas de prision emanadas de hechos conexos, similares, o derivados uno de otro, se deberán comar dichas penas desde el momento en que se detuvo al sujeto, POR EL DELITO INICIAL.
EN LA SITUACION, DE UN CASO SIMILAR Y DERIVADO UNO DEL OTRO, LA SUMA DE LA PENA DE DOS CASOS EQUIVALDRIA SOLO A UNA PENA??
COMO SOLICITARIA ESTA GARANTIA? Y EN QUE CASO?
POR SU ATENCION GRACIAS!