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QUE PASA CON MI CREDITO DE INFONAVIT
- Consulta : 130675
- Autor : kokaro26
- Publicado : Miércoles 16 de Noviembre de 2011 16:00 desde la IP: 189.236.152.16
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 16 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245385
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 18:00 2011-11-16 18:00 desde IP: 189.237.1.96
si usted ya se pensiono, ya sea por cesantia o por accidente o riesgo de trabajo,debe de ir a la delegacion del infonavit con los siguientes documentos resolucion de pension, numero de seguro social y su prescrutura o contrato hipotecario que firmo ante ellos, y ahi mismo lo canalizaran con algun notario publico que ellos tienen autorizados para que le hagan la liberacion de las escrituras. Que tengas suerte
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Autor
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AutorRespuesta No: 245388
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 18:16 2011-11-16 18:16 desde IP: 189.152.8.97
Haga caso omiso de lo que le comentan la liberación de gravamen unicamente es por incapacidad total permanente , parcial superior al 50% o invalidez definitiva art. 51 de la ley del infonavit.Usted seguira pagandolo.
O si el que me antecede tiene el fundamento en cesantía favor de proporcionarlo.
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Autor





