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ME QUIEREN COBRAR UN PAGARE ALTERANDO LA FECHA
- Consulta : 130419
- Autor : neftalimay_NR
- Publicado : Lunes 14 de Noviembre de 2011 10:53 desde la IP: 187.141.84.87
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Tabasco
BUEN DIA A USTEDES, ASESORENME EN ESTO PORFAVOR, HOY ME NOTIFICA UN JUZGADO QUE TENGO UNA DEMANDA POR 30,000 DE UN PAGARE QUE CIERTAMENTE SI FIRME CON UNA EMPRESA, LO FIRME EL DIA 28 DE ABRIL DEL 2009, ME PRESENTAN EL PAGARE EN COPIA JUNTO A LA DEMANDA Y ESTA ALTERADA LA FECHA DENTRO DEL PAGARE, LA FECHA DE ARRIBA DEL PAGARE DICE 28 DE ABRIL DEL 2009, EN LA PARTE DE LA CIUDAD DICE 28 DE ABRIL DEL 2010, COSA QUE NO ES ASI, YA QUE FUE FIRMADO EL MISMO DIA Y EN EL MISMO LUGAR, ADICIONALMENTE RELLENARON LA PARTE DEL PAGO DE INTERES MORATORIO, QUE CUANDO LO FIRME NO ESTABA RELLENADO, ES DECIR HAY DOS LETRAS EN EL MISMO PAGARE, Y APARTE LA ALTERACION DE LA FECHA, ES NOTORIA, ESTO ES LEGAL ??
SALUDOS OJALA ME PUEDAN APOYAR Y SI SUPIERAN DE UN ABOGADO QUE ME PUEDA ASESORAR AQUI EN VILLAHERMOSA, MUCHO SE LOS AGRADECERE.
ATTE
NEFTALI HERNANDEZ
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 245153
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 13:24 2011-11-14 13:24 desde IP: 200.33.74.37
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Autor
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AutorRespuesta No: 245155
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 13:46 2011-11-14 13:46 desde IP: 189.181.6.183
ESTIMADA AMIGA.
No coincido con la consultante anterior, de nada le va a servir que lleve un perito en grafoscopia o algun otro elemento de medio de prueba para acreditar de que la fecha no coincide, lo maximo que puede hacer ofreciendo esos peritajes es retardar el procedimiento, pero como el asunto va a seguir corriendo, le van a cobrar los intereses durante todo el tiempo que dure el juicio, asi que usted decida, paga o llevese sus asuntito de esa manera, esos datos que usted no indica no son suficientes para no evadirse de su obligacion.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245158
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 14:05 2011-11-14 14:05 desde IP: 200.33.74.37
De acuerdo con Lawyer2006 debe pagar lo que debe, la recomendacion del perito es para que no pague intereses que no se pactaron y no es correcto que se presente un documento alterado, por eso la recomendacion, de todas formas debera contestar la demanda y pagar lo que adeuda.
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Autor
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AutorRespuesta No: 245171
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 17:38 2011-11-14 17:38 desde IP: 189.178.223.203
En primer término, debe acercarse a su acreedor e intentar convenir el asunto, osea pagar la deuda integra y convenir los intereses; para el caso de no llegar a un acuerdo, y en obvio de repeticiones inutiles debe hacer lo que le recomendo la señorita "Merche68"...
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Autor
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AutorRespuesta No: 245191
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Noviembre de 2011 19:23 2011-11-14 19:23 desde IP: 187.194.52.136
jjajaja... la ley general de titulos y operaciones de credito en su artículos 13, 14, 15... dice claramenmte que los documentos pueden ser rellenados hasta antes de ser presentados para su cobro judicial...
por tanto.. al contestar la demanda y señalar las diversas alteraciones...ello no daña la credibilidad de la deuda...
ahora bien... entre el momento de la suscripción y el momento de vencimiento de la deuda... debe haber un término que no tiene una certteza...
si firmaste el 2009... no hay problema... si se vencio en 2010... solo debes un año de intereses...luego entonces... hay deuda y nada significa tu triste alegata... si debes... paga.. consignando ante el juzgado a resultas de juicio y ofrece el dinero en pago único... al efecto de que el juez señale termino para una audiencia conciliatoria...
INCIDENTE DE RECONOCIMIENTO DE ADEUDO ADCAUTELAM Y OFRECIMIENTO DE CONVENIO DE PAGOy el levantamiento del embargo trabado al momento de emplazar:
Suponiendo, sin conceder, que la parte actora quisiera llegar a convenio, en este acto se le hace saber, que se ofrece dinero en efectivo aplicados al concepto de SUERTE PRINCIPAL, así como los haberes que tiene en cuenta de socio y ahorros, sin reconocer intereses, gastos y costas; OFRECIMIENTO que se hace con acompañamiento de los recibos de pago y los documentos de consignación que a favor nuestro hemos mencionado; por lo que se pide al juez, de vista a la contraria, para que manifieste lo que a su interés convenga y se señale día y hora para que se celebre JUNTA CONCILIATORIA y la firma del convenio ante fe judicial.
En el mismo orden de ideas, pido con todo respeto se me tenga dando contestación a la demanda en tiempo y forma legales, se me tenga con este ofrecimiento ADCAUTELAM, en los términos señalados, por lo que igualmente pido deduzca la intención de la promovente en cumplir con la obligación de pago; ya que por lo que respecta a la parte actor, esta refleja su intención de ser pagada, dado el ejercicio de la acción que ahora se contesta; por lo que al efecto de lograr una conclusión armónica del presente sumario y no lesionar el derecho de ninguna de las partes, atendiendo al principio de economía procesal y conforme a lo señalado por los artículos 1352 y 1353 de la Ley de Enjuiciamiento Mercantil en vigor, pido muy respetuosa, atienda mi ruego y señale día y hora a efecto de que tenga lugar la audiencia conciliatoria de las partes, en el entendido que de no comparecer a la misma, demostrara su falta de interés, dando cause a la continuidad del procedimiento correspondiente; por lo que pido se le notifique personalmente y por conducto de actuario a ambas partes y para que obre en el sumario, ello acorde con el artículo 309 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio al de Comercio.
tu abogado sabe que hacer...
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Autor
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AutorRespuesta No: 245371
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Fecha de respuesta: Miércoles 16 de Noviembre de 2011 15:23 2011-11-16 15:23 desde IP: 187.194.52.136
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