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PUEDE PROCEDER JUICIO DE USUCAPION

  • Consulta : 127603
  • Autor : danielmarquez11_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 19:47 desde la IP: 189.243.177.240
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • danielmarquez11_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Que tal, les platico el caso de mis padres, resulta que mis padres tienen viviendo más de 20 años en casa de mi abuela, la cual fallecio hace 3 años. La casa donde viven era de mi abuela pero ahora que fallecio aparecio un tio con una escritura donde mi abuela le da en donacion la casa, y ahora ese tio quiere desalojar a mis padres. Ellos han pagado todos los servicios de la casa e inclusive la han mantenido desde hace 20 años. los vecinos saben que mis padres han estado ahi por años, y este tio jamas vivio ahi ni se hizo cargo de mi abuela. Consulte a un abogado el cual me recomendo el juicio de usucapión, mi pregunta es:

    Es probable que mis padres se queden con la propiedad, llevando este juicio?

    El juicio cuanto puede durar?

    El costo seria muy elevado? 

    Les pregunto esto para tener una segunda opinión.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241649

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay juicios preivos entre parientes....por ley... y criterio de la corte... . podras decir que no hay  bedo... que  nadie dice nada... pero luego sale  u n parinete  que  se entera y quiere su tajda el muy y... por ello nadie quiere llevar juicio  de prescripcion...



  • Autor
    Respuesta No: 241750

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No entiendo tu respuesta GAROVALO, podrias ser más explicito. Gracias



  • Autor
    Respuesta No: 241751

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    El Lic. Gaytan te quiso decir que no existe PRES CRIPCIÓN entre familiares, lo que pasa es que existen palabras que no aparecen publicadas correctamente.

    Así que la acción que pretendes, es improcedente.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241787

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal ilianave, eso lo tengo claro, creo que falto mencionar que el juicio lo llevaria mi padre, eso si procede?, porque es lo que me comento el abogado.





  • Autor
    Respuesta No: 241789

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Tu padre es familiar de tu abuela? Digo, si no especificas si es abuela paterna o materna, no somos adivinos para saber de quién es madre tu abuela.

    Como acreditarán la calidad de propietarios? El hecho de vivir en un lugar y pagar las contribuciones no te da la calidad de propietario...

    Tu abogado te dijo que hay que demandar a quien aparezca inscrito en el Registro Público de la Propiedad? Quien aparece tu tio o tu abuela?

    Si sigue apareciendo tu abuela, tendrían que demandar a la sucesión...

    Hay muchas circunstancias que creo que están quedando sueltas, pero si ya tienes abogado, creo que debes confiar en él, pero te anticipo que un juicio de prescripción es muy técnico y no cualquiera lo gana, así que no centren todas sus esperanzas en ello...

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241793

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal ilianave, mira mi abuela es mamá de mi mamá, en el registro público aparece la escritura original a nombre de mi abuela, despues una segunda con la donación hacia mi tio es decir como última escritura a nombre de mi tio. Y con respecto a acreditar la propiedad solo es con los pagos de los impuestos y servicios, y con el testimonial de los vecinos. Pregunto todo esto, porque me gustaría una segunda opinión antes de irme con el primer abogado. Si me entiendes.



  • Autor
    Respuesta No: 241800

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    la propiedad.. solo se acredirtta con la escritura a tu nombre,.... no eres poropietario de nada... no eres dueño de nada... eres tenedor precario de un bien que tiene un propietario... NO HAY P R E S C R I P C I O N  entre parientes... sea el grado que sea.. y tengan o no el apellido... si se sabe que seon  parientes,... no hay juicio que te lo conceda... los recibos de  servicios no son prueba d enada... y las testimoniales... no son prueba d epropiedad... sino de uso de la cosa... que no es lo mismo...

    propietario es quien puede no solo hacer uso de la cosa... sino hacer ACTOS TRASLATIVOS DE DOMINIO... vender...ceder..donar...permutar... prometer... transar... pero tu no tiens derecho a nada de eso... no eres dueño de nada... eres un simple tenedor precario...



  • Autor
    Respuesta No: 241813

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Haber GAROVALO, según lo que dices no aplica el juicio de usucapión, debido a que es entre parientes, entonces que figura aplicaria, según tú. Hay algo que se pueda hacer?, porque hay en este foro muchos juicios parecido y los mandan a usucapión?. Como funciona entonces?, y porque el abogado que consulte me indica que vallamos por esa via?



  • Autor
    Respuesta No: 241815

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    es una sucesiòn intestamentaria...

    si tu abogado dice que si,.... pos ve con el.. pero si sale un pariente y te denuncia... vas al bote ...con todo y abogado... por el fraude procesal...



  • Autor
    Respuesta No: 241820

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Oye GAROVALO, eres abogado?, porque de repente hablas muy propio y de repente te sale lo naco amigo.

    Disculpen todos los demás presentes si escribo ésto, pero uno consulta estos foros porque se supone que te orienta gente profesional, pero por lo visto creo que no, porque no me han contestado nada de lo que he preguntado, solo cantinflean y no dan propuestas, que lastima.



  • Autor
    Respuesta No: 241831

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    que parte de .... no procede un juicio de p r e s c r i p c i o...n... entre parientes... no se entiende... ???

    lastima de ropita... todo naco... reconoce a al otro... verdad?



  • Autor
    Respuesta No: 241837

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    CODIGO CIVIL DE PUEBLA

    Artículo 1411

    La usucapión no puede comenzar ni correr:

    I. Entre ascendientes y descendientes;

    II. Entre cónyuges;

    III. Contra los menores y demás incapacitados mientras no tengan

    representante............      

             EL ARTICULO 1411 MENCIONA LAS CASOS EN QUE NO PROCEDE LA ACCION DE USUCAPION, ENTRE LAS CUALES SE ENCUENTRA "I. Entre ascendientes y descendientes", ASI MISMO EL ARTICULO EN COMENTO, FRACCION PRIMERA, NO MENCIONA HASTA QUE GRADO DE PARENTESCO NO PROCEDE LA USUCAPION ENTRE PARIENTES, LO QUE DEBE ENTENDERSE QUE EN NINGUN GRADO PROCEDE.

     

     AL CONTRARIO DE LO QUE ESTABLECE EL ARTICULO    Artículo 5.137, QUE ESTABLECE LO SIGUIENTE:  LA USUCAPION NO OPERA EN LOS SIGUIENTES CASOS:

    I. Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad;

    II. Entre cónyuges............ EN DONDE SE DESPRENDE QUE LA USUCAPION NO PROCEDE ENTRE PARIENTES EN LINEA RECTA , DURANTE LA PATRIA POTESTAD.. DEJANDO ABIERTO LA PROCEDENCIA DE LA ACCION ENTRE PARIENTES CUANDO YA NO SE TIENE LA PATRIA POTESTAD.

    SALUDOS

     

     

     

     

     

     

     

     

     

        

     



  • Autor
    Respuesta No: 241839

  • Pulido González
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Compañeros .Disculpen mi intromisión , pero el consultante solo quiere saber que hacer respecto a esa propiedad , y como ya se le dijo entre parientes no se puede utilizar el Juicio de  Usucapión ,  sólo y únicamente el  Sucesorio pero si la abuela le donó el inmueble al tío , el es el dueño absoluto  . reiterando disculpen la intromisión  Gracias  



  • Autor
    Respuesta No: 241888

  • danielmar
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Que tal, agradesco a CERILLO y a PULIDO GONZALEZ por sus comentarios, a leguas se ve su profesionalismo, me fueron de mucha ayuda, ahora si puedo consultar con el abogado los terminos que me estan indicando. Saludos y muchas gracias.



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