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¿REGULACIóN DE SITIOS WEB ESCORTS?
- Consulta : 243827
- Autor : RicardoR.
- Publicado : Viernes 03 de Octubre de 2014 13:02 desde la IP: 187.187.121.155
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Octubre de 2014
Buenos días a los expertos de México Legal y usuarios.
Quiero saber si abrir una página para anuncios de acompañantes sexuales masculinos o femeninos implica algún tipo de riesgo legal en nuestro país. Algunos opinan que esto podría ser tipificado como lenocinio, delito que prácticamente aparece en todos los códigos penales de las entidades federativas señalado en términos, podríamos decir, idénticos, haciéndose hincapié en que incurre en este quien "explote" el cuerpo de una persona obteniendo de ello un "lucro cualquiera" y/o "facilite" la prostitución.En este sentido la Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos habla de que es punible incluso la promoción por medios electrónicos de la prostitución, así como otro tipo de conductas derivadas de la misma, pero todo se sujeta a la presunsión de explotación entendida en los términos del artículo 13, capítulo II de la misma ley. Dicho esto, dado el supuesto de que un sitio web promocione-previa remuneración- servicios sexuales de particulares que libremente deciden prestarlos, sin que sus dueños tengan intermediación en los tratos de quienes los ofrecen y los que los demandan salvo el de facilitar el contacto-en el sentido publicitario-, no se cumpla ninguna de las especificaciones ahí estipuladas, y en el entendido de que no se facilita ningún contacto que relacione a menores de edad, ¿puede llegar a haber problemas legales de algún tipo para alguna de las partes involucradas? Aprecio su atención a esta consulta legal.
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AutorConsulta
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