Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

FINIQUITO DE TRABAJADOR YA FALLECIDO

  • Consulta : 110707
  • Autor : fcobasulto_NR
  • Publicado : Martes 26 de Abril de 2011 23:35 desde la IP: 200.57.117.145
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,079
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • fcobasulto_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas noches a todos:

    tengo la duda siguiente:

    fallecio el trabajador sin ser por riesgo de trabajo,la empresa debe finiquitarlo como despido? en su caso aplican la indemnizacion, la prima de antiguedad, los 20 dias por cada año laborado?, casi cumplio 32 años de laborar en la empresa, tambien iba a cumplir 60 años por lo iba a tramitar su pension.

    Si no es asi, como se debe calcular su finiquito?

    muchas gracias.

     

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 221175

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Los familiares del trabajador, deben hacerse asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que presente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad, la solicitud de investigación por muerte del trabajador, a efecto que, quienes se consideren con derecho a recibir las prestaciones que le corresponden al finado, acrediten su derecho ante dicha autoridad; quienes tienen derecho son la cónyuge o concubina con quien el trabajador haya vivido durante los últimos cinco años, a condición de que ambos hubieren permanecido libres de matrimonio; los hijos del trabajador, sin importar si fueron procreados con una o varias mujeres, y los ascendientes(padres).

    Al efecto, cada uno deberá presentar copia certificada de la partida del Registro Civil que acrediten su entroncamiento con el trabajador.

    Una vez que la Junta haya hecho la declaración de beneficiarios, deberá pagarles a ellos las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo que se adeuden al trabajador, laprima de antigüedad, consistente en doce días de salario por cada año de serrvicios prestados, que se pagacon un salario máximo equivalente a dos veces el salario mínimo del área geográfico en que se ubique el centro de trabajo, y, en caso de que la empresa haya obtenido utilidades en los ejercicios fiscales 2010 y 2011, también su participación en dichas utilidades, las que en cuanto a las correspondientes al 2011, que se pagan a más tardar el mayo del 2012, deberán pagarse hasta esa fecha.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión