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DERECHOS DE LA MADRE Y OBLIGACIONES DE LOS HIJOS

  • Consulta : 110195
  • Autor : mtzdeitamaru_NR
  • Publicado : Jueves 21 de Abril de 2011 14:04 desde la IP: 189.193.75.206
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,102
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  • Autor
    Consulta

  • mtzdeitamaru_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Puebla

    Hola:

    Hace doce años murió mi hermana. Inmediatamente tramité la guardia custodia de mis sobrinos (una niña de 13 años, un niño de 5 años y un recién nacido) la cual me fue dada por el juzgado de lo familiar. Hace seis años adopté a los dos niños (la niña no quiso que la adoptara). En todo este tiempo he cuidado a mis ahora hijos, les he brindado educación, alimentación, y me he ocupado de que gocen de salud física y emocional.

    La hermana de mis hijos ahora vive en otra ciudad y por cuestiones de trabajo viaja constantemente, sin embargo cuando viene a verlos no respeta las reglas de la casa (horarios, permisos,acuerdos) además de que busca influir en la educación de mis hijos, situación con la que no estoy de acuerdo por su visión mercantilista (Mis hijos estudian en una escuela particular, pero ella les dice que tienen que estudiar en la escuela más cara). Ella no reconoce que soy la madre de sus hermanos y en todo momento les dice que yo soy la tía.

    Ella gana muy bien en su trabajo y siempre les dice a mis hijos que ella les va a comprar todo, que ella tiene derecho a verlos cuando quiera, etc. Mis hijos quieren mucho a su hermana y yo he respetado esa relación, pero siento que ella no me respeta, ni mis hijos cuando ella está presente y me preocupa mucho que mis hijos no obedezcan las reglas de la casa cuando ella esta acá.

    Quisiera saber ¿Qué derechos tengo como madre? ¿Cuáles son las obligaciones de mis hijos en la familia? y si ella tiene derechos que le permitan contravenir la educación que les estoy dando a mis hijos.

    Mi situación es desesperante y no encuentro elementos que me ayuden a explicarles a mis hijos cuales son sus derechos y obligaciones. 

    Muchas gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220417

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quisiera saber

    ¿Qué derechos tengo como madre?

    legalmente?...los derivados de la PATRIA POTESTAD...que es lo que ganaste cuando los adoptaste...

     

    Patria Potestad.- Es el conjunto de facultades que la ley y el derecho conceden  a los padres, abuelos y adoptantes, destinadas a proteger a los menores no emancipados en cuanto se refiere a su persona y bienes. Se entiende como el derecho de los padres a decidir sobre la educación, la religión y la forma de vivir que han de tener los hijos mientras sean menores de edad, ello implica la obligación de mantenerlos, LA PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD no implica que se deje da dar manutención (pensión alimenticia o alimentos) a favor de la persona sobre quien se ejercía.

    Como se  PiERDE DE LA PATRIA POTESTAD... lo legal

    1.- por delito grave, debe ser condenado una o más veces.

    2.- en los casos de divorcio...

    3.- cuando las costumbre depravadas de los padres, abandono de sus deberes o maltrato grave y reiterado pudiera comprometer la salud, la seguridad o la moralidad de los hijos (aún cuando estos hechos no cayeran en delito sanción penal)

    4.- Por la exposición que alguno de los padres hiciera del menor o porque los dejen abandonados: cuando es menor de un año y lo abandona 30 días y cuando es mayo de un año y lo abandona 60 días.

    5.- por abandono ocasional o negligencia que ponga en peligro la integridad física o su salud, cualquiera que sea la edad del menor...

    SE CONSIDERA EXPOSITO A LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE DESCONOCE Y SE COLOCA EN SITUACION DE DESAMPARO EN UN HOSPITAL, CASA PARTICULAR O ALGUN PARAJE PUBLICO O PRIVADO POR QUIENES CONFORME A LA LEY ESTAN OBLIGADOS A PROTEGERLOS.

    SE REA ABANDONADA LA PERSONA MENOR DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD CUYO ORIGEN SE CONOCE Y RESPECTO DE QUIEN, LOS QUE EJERCEN LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, DEJARON DE CUMPLIR SUS DEBERES; ACEPTANDO LA POSIBILIDAD DE QUE ALGUNA INSTITUCION PUBLICA O PRIVADA SE HAGA CARGO DEL MISMO.

    EL ABANDONO NO SE INTERRUMPE POR EL HECHO DE QUE EL PADRE, LA MADRE O QUIEN EJERCE LA PATRIA POTESTAD O TUTELA, VISITAREN A LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD DESAMPARADOS SIN ASUMIR DE INMEDIATO EL EJERCICIO DE LOS DEBERES QUE NATURAL Y LEGALMENTE SE DERIVEN DE LA RELACION PATERNO-FILIAL.

    EL SISTEMA ESTATAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA, POR CONDUCTO DE LA PROCURADURIA PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD Y LA FAMILIA, PODRA PROMOVER LA PERDIDA DE PATRIA POTESTAD DE LAS PERSONAS MENORES DE DIECIOCHO AÑOS DE EDAD EXPOSITOS O ABANDONADOS Y TENDRA ATRIBUCIONES PARA PROMOVER, EN SU CARACTER DE TUTOR, LA REINTEGRACION INMEDIATA Y OPORTUNA DE ESTOS A UN AMBIENTE FAMILIAR A TRAVES DE HOGARES ADOPTIVOS O SUBSTITUTOS.

    La patria potestad se acaba:

                I. Con la muerte del que la ejerce, si no hay otra persona en quien recaiga;

                II. Con la emancipación derivada del matrimonio;

                III. Por la mayor edad del hijo.

                IV. Con la adopción del hijo.

                V. Cuando el que ejerza la patria potestad de un menor, lo entregue a una Institución pública o privada de asistencia social legalmente constituida, para ser dado en adopción de conformidad con lo dispuesto por el Código de ProcedimientosCiviles.

     

    La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes supuestos:

                I. Cuando el que la ejerza sea condenado expresamente a la pérdida de ese derecho.

                II. En los casos de divorcio, teniendo en cuenta lo que dispone el artículo 283 de éste Código.

                III.- En los casos de violencia familiar en contra el menor;

                IV. El incumplimiento de la obligación alimentaría por más de 90 días, sin causa justificada;

                V. Por el abandono que el padre o la madre hicieren de los hijos por más de tres meses, sin causa justificada;

                VI. Cuando el que la ejerza hubiera cometido contra la persona o bienes de los hijos, un delito doloso, por el cual haya sido condenado por sentencia ejecutoriada; y

                VII. Cuando el que la ejerza sea condenado dos o más veces por delitos graves.

     He de mencionar, que cada estado de la república en su código civildetermina la edad, pues existen entidades, donde la edad es de 7 años para permanecer con la madre y otras hasta los  a los 9 y otras a los 12 años.

    ¿Cuáles son las obligaciones de mis hijos en la familia?

    legales?....respetar a su madre... cosa que tu no eres... moralmente....deben tenerte el reswpeto y consideraci`pn.... pero fuera de eso... es en base a las reglas que tu impongas...a los valoires que tus les des...mientras sean menores de edad...

    y si ella tiene derechos que le permitan contravenir la educación que les estoy dando a mis hijos.

    NINGUNO...pero eso lo permites tu...sino pones e impones reglas... pues que clase de madre eres?....una madre permisiva...amiga de los hijos????'....



  • Autor
    Respuesta No: 220423

  • GERARDO GUERRERO
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Usted tiene más un problema de conviencia que nada.

    Le permite a su hermana entrar a su casa e influir en sus hijos (legalmente, por lo que dice, son sus hijos y no de ella)

    Hable con los hijos y digales la verdad. Enseñelos a respetarla.

     

    Es díficil romper el lazo maternal, pero tiene a su favor que siempre ha visto por ellos, por eso le vuelvo a decir: Platique con los hijos para que la respeten y apoyen. Algo se debe haber ganado con el trato diario y es posible que se inclinen por darle la razón.

    Legalmente puede pedir que su hermana se abstenga de interferir: lo puede hacer en la vía incidental.

     

    Si después de hablar con los hijos y si le dan la razón a Usted, ella vuelve a qurer perturbar la paz de su hogar, digale que se va a ir en la vía legal para impedir su inflencia que considera negativa a sus valores, busncando entonces el apyo de un buen y honesto abogado o de una defensoiría de ofico si la hay en su Entidad.

    Gracias.



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