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1 JULIO ¿FESTIVO?

  • Consulta : 161907
  • Autor : bunker_lomas_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Julio de 2012 11:28 desde la IP: 189.169.168.229
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • bunker_lomas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    En la Ley Federal del Trabajo en su Art. 74 son dias de descanso obligatorio

    inciso IX : El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

    mI patron (la empresa) dice que es solo pára funcionarios de casilla.

    ¿Cual es la realidad?. Gracias por atenderme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 277028

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La realidad es que lo están engañando, pues a poco el día que se otorga para el festejo del día de la independencia es sólo para los insurgentes?

    O el que se establece para conmemorar la Revolución es sólo para los revolucionarios?

    Si cualquiera de los otros días los dan como día obligatorio de descanso y si se trabaja en los mismos, se paga doble o triple, porqué éste no habrían de pagarlo igual?

    Saludos!



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