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ASESORIA DE MANUTENCION AL MENOR
- Consulta : 211059
- Autor : Franciscocrespos_NR
- Publicado : Lunes 14 de Octubre de 2013 20:20 desde la IP: 201.173.199.176
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,077
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Octubre de 2013
Estado de Referencia: Veracruz
Hola mi situación es la siguiente, tenia una pareja y terminamos la relacion, despues de un tiempo nos volvemos a ver; pasa un mes y medio, y me comenta que esta embarazada.
Mi pregunta es como proceder legalmente para que todo quede claro ante la ley, y yo pueda dar la manutencion como corresponde y que la mama me permita ver a mi hija.
Agradeciaria su asesoria
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329087
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Octubre de 2013 20:28 2013-10-14 20:28 desde IP: 187.162.210.121
Es necesario que espere a que la madre dé a luz; una vez que ello suceda, deba acudir junto con ella a la Oficialía del Registro Civil a fin de que se lleve a cabo el registro de su nacimiento, en el que se haga constar que usted es el padre.
A partir de ese momento, usted deberá aportar, por concepto de alimentos en favor del menor, la cantidad que resulte de, entr eel 15 y el 20% de sus salarios y prestaciones ordinaria sy extraordinarias y demás ingresos que obtenga, deduciendo solamente la parte correspondiente al pago de impuesos y cuotas del Seguro Social, si está inscrito como trabajador en ese régimen de seguridad social.
Asimismo, además de ejercer la patria potestad respecto de su futuro hijo, deberá convivir con él a fin de coadyuvar con su sano desarrollo físico, moral, emocional y psico-social.
En caso que la madre se niegue a que usted comparezca a reconocer a su hija, o que una vez reconocida le impida convivir con ella, deberá asistirse de un abogado especialista en Derecho de Familiar, a fin de que si no pudo reconocerla al momento de registrarse el nacimiento, demande el reconocimiento de la paternidad, la que deberá demostrar en el juicio mediante la prueba de ADN, en caso que solamente se le nieguen las convivencias, deberá entonces demandar el régimen de visitas y convivencias,. caso éste en el que, previamente, deberá contar con elementos de prueba que acrediten que usted está cumpliendo su obligación de alimentos, por lo que necesitará promover, antes del regimen de convivencias, diligencias de ofrecimiento de pago y consignación de la pensión alimenticia durante, al menos seis semanas antes de iniciar dicho juicio.
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