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RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

  • Consulta : 209267
  • Autor : edmundoestrada_NR
  • Publicado : Miércoles 25 de Septiembre de 2013 16:55 desde la IP: 201.141.74.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,080
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  • Autor
    Consulta

  • edmundoestrada_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes,

    Tengo 19 años, mis padres nunca se casaron, mi padre biológico me registró como su hijo abandonandome cuando yo tenia 1 año de edad, mi madre se juntó (sin casarse) con otro hombre al que toda la vida le he llamado padre, ahora quiero llevar su apellido y dejar el de mi padre biológico, mi actual padre  está de acuerdó en darme su apellido, qué tenemos que hacer?

    De antemano gracias por su ayuda.

    Edmundo E.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 326893

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    INICIAR UNA DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD EN LA VIA FAMILIAR Y QUE TU MAMA ESTE DE ACUERDO AL CONTESTAR DICHA DEMANDA.

    SI TIENES ALGUNA DUDA NOS PONEMOS A TUS ORDENES

    LIC. ALEJANDRO BARROSO

    TEL DESPACHO 55.82.94.11

    TEL NEXTEL 36.19.84.09

    EMAIL. "alejandrojuridicodelgadoyasociados">alejandrojuridicodelgadoyasociados

    WEB "//juridicodelgadoyasociados/">juridicodelgadoyasociados



  • Autor
    Respuesta No: 326901

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo opinado por el Licenciado Barroso, pues si a usted, su padre biológico lo reconoció como hijo y compareció al Registro Civil para el levantamiento de la partida de nacimiento, sería quien tendría que promover el juicio, pero no de reconocimiento, sino de desconocimiento de la paternidad, lo que difícilmente podrá prosperar, ya que tendría que demostrar en ese juicio que usted no es su hijo biológico, lo que no podría alcanzar, dado que la prueba para ello sería la de ADN, y ésta demostraría que si es quien lo engendró.

    Su madre carece de interés jurídico para demandar el reconocimiento de la paternidad de otra persona distinta de su padre biológico, y quien ha asumido su responsabilidad como tal sin serlo, tampoco puede demandar el reconocimiento, tanto porque usted ya fue reconocido, como por el hecho que tampoco podrá acreditar que efectivamente él es su padre biológico, ya que la misma prueba de ADN demostrara que no lo es.

    Y considerando que usted ha adquirido la mayoría de edad, se dejó pasar la oportunidad para que su madre, ante el abandono en que lo dejó su padre biológico, hubiera demandado la pérdida de la patria potestad, y al dictarse sentencia en la que se condenara a su verdadero padre a perderla, la persona a quien usted ha visto como padre, hubiera iniciado los trámite para su adopción.



  • Autor
    Respuesta No: 326902

  • Kaliber
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    No se puede hacer nada, toda vez que usted lleva el apellido de su padre biológico y no puede renunciar a el por ningún medio legal.



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