Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

PATRIA POTESTAD

  • Consulta : 271987
  • Autor : evelyn.zapata_NR
  • Publicado : Jueves 16 de Julio de 2015 17:52 desde la IP: 201.116.60.5
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • evelyn.zapata_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    buenas tardes, como puedo obtener la patria potestad de mi hijo que tiene 16 año, su papa lo reconicio yo no me case con él ni hemos vivido juntos, siempre llevamos una relacion coordial, pero ahora el esta ilocalizable , y necesito renovar el pasaporte de mi hijo que esta por vencerse, o como puedo hacerle para renovar este documento.

    agradezco el apoyo

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 383042

  • ariana sanchez
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    en pimera necesita contartar un abogado familiar o pedir uno de oficio en los juzgados de lo familiar si el papa ya tiene mas de tres meses que no pasa pencion usted tiene derecho a solicitarle al juez que su ex esposo pierda la patria potestad ademas su hijo ya esta grande y el juez puuede preguntarle si quiere estarr con usted y pues no creo que sea tan complicado pero s necesita a un abogado para que redacte su demanda



  • Autor
    Respuesta No: 383045

  • Gerson_Gonzalez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas Tardes.

     

    Conforme a lo que menciona, deberá iniciar un juicio de perdida de patria potestad, haciendo valer la causal señalada en la fracción II  del articulo 4.224 del Código Civil para el Estado de Mexico, mismo que enuncia:

     

    Pérdida de la patria potestad por sentencia

    Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:

    I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;

    II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;

    Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;

    III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicida d, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;

    IV. Derogada

    V. Derogada

    VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y

    VII. Derogada

    VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes. 

     

    Asimismo, existe la posibilidad de iniciar una jurisdicción voluntaria para renovación de pasaporte, la cual es una opción mas rápida.

     

    Contactenos para darle una asesoría personalizada.

     

    ESPECIALISTAS EN DERECHO FAMILIAR ORTIZ RUBIO LEGAL ABOGADOS MEXICO DF LIC GERSON GONZALEZ CORTES 42019327 49830259 5554067632
     



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión