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PATRIA POTESTAD
- Consulta : 271987
- Autor : evelyn.zapata_NR
- Publicado : Jueves 16 de Julio de 2015 17:52 desde la IP: 201.116.60.5
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,085
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 16 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Estado de México
buenas tardes, como puedo obtener la patria potestad de mi hijo que tiene 16 año, su papa lo reconicio yo no me case con él ni hemos vivido juntos, siempre llevamos una relacion coordial, pero ahora el esta ilocalizable , y necesito renovar el pasaporte de mi hijo que esta por vencerse, o como puedo hacerle para renovar este documento.
agradezco el apoyo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 383042
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Julio de 2015 18:52 2015-07-16 18:52 desde IP: 187.168.41.52
en pimera necesita contartar un abogado familiar o pedir uno de oficio en los juzgados de lo familiar si el papa ya tiene mas de tres meses que no pasa pencion usted tiene derecho a solicitarle al juez que su ex esposo pierda la patria potestad ademas su hijo ya esta grande y el juez puuede preguntarle si quiere estarr con usted y pues no creo que sea tan complicado pero s necesita a un abogado para que redacte su demanda
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Autor
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AutorRespuesta No: 383045
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Fecha de respuesta: Jueves 16 de Julio de 2015 19:46 2015-07-16 19:46 desde IP: 187.232.199.207
Buenas Tardes.
Conforme a lo que menciona, deberá iniciar un juicio de perdida de patria potestad, haciendo valer la causal señalada en la fracción II del articulo 4.224 del Código Civil para el Estado de Mexico, mismo que enuncia:
Pérdida de la patria potestad por sentencia
Artículo 4.224.- La patria potestad se pierde por resolución judicial en los siguientes casos:
I. Cuando el que la ejerza es condenado por delito doloso grave;
II. Cuando por las costumbres depravadas de los que ejerzan la patria potestad, malos tratos, violencia familiar o abandono de sus deberes alimentarios o de guarda o custodia por más de dos meses y por ello se comprometa la salud, la seguridad o la moralidad de los menores aún cuando esos hechos no constituyan delito;
Quien haya perdido la patria potestad por el abandono de sus deberes alimentarios, podrá recuperar la misma, cuando compruebe que ha cumplido con ésta por más de un año y, en su caso, otorgue garantía anual sobre la misma;
III. Cuando quienes ejerzan la patria potestad, obliguen a los menores de edad a realizar la mendicida d, trabajo forzado o cualquier otra forma de explotación. En este caso, los menores serán enviados a los albergues de los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales, hasta en tanto se determine quien la ejercerá;
IV. Derogada
V. Derogada
VI. Cuando el que la ejerza sea condenado a la pérdida de ese derecho; y
VII. Derogada
VIII. Por el incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado al que ejerza la patria potestad, tendientes a corregir actos de violencia familiar, cuando estos actos hayan afectado a sus descendientes.
Asimismo, existe la posibilidad de iniciar una jurisdicción voluntaria para renovación de pasaporte, la cual es una opción mas rápida.
Contactenos para darle una asesoría personalizada.
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