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ES LEGAL QUE ME EMPLAZEN DIVORCIO NECESARIO SI YA NO ESTA VIGENTE

  • Consulta : 205683
  • Autor : PPMECA
  • Publicado : Martes 13 de Agosto de 2013 23:02 desde la IP: 187.246.54.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,081
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  • Autor
    Consulta

  • PPMECA
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    Disculpen abogados, vivo separado de mi esposa desde hace 9 años aproximadamente. El 26 de Marzo del 2012 mi esposa interpuso una Demanda de Divorcio NECESARIO en mi contra, pero la Ley de Divorcio del Estado de Guerrero se modificó el 9 de Marzo del 2012 y entro en vigor hasta el 8 de Mayo del 2012, EN ESA MODIFICACIÓN A LA LEY DE DIVORCIO SE ABROGÓ EL DIVORCIO NECESARIO  Y QUEDÓ EN SU LUGAR EL DIVORCIO INCAUSADO, ADEMÁS DEL DIVORCIO ADMINISTRATIVO Y VOLUNTARIO, Resulta que nunca se me emplazo el Divorcio Necesario tramitado por mi esposa en todo el 2012 y lo que va del 213. Desde luego yo no estaba enterado. Así pues en Noviembre del 2012 yo interpuse una demanda de Divorcio INCAUSADO a mi esposa, porque el Divorcio NECESARIO ya no está vigente, así en Febrero del 2013 en la audiencia Previa y de conciliación me fue suspendido el procedimiento a petición de mi esposa que es abogada y es ahí que me entero que andaba moviendo la Demanda de Divorcio NECESARIO que había tramitado desde marzo del 2012 y hasta la fecha no me han emplazado, De ahí la pregunta abogados, si me emplazaran por esa forma de Divorcio que ya no está vigente, aun cuando pasó más de una año sin emplazarme, sería legal esa acción de divorcio que fue abrogada, no aplicaría caducidad de la acción de divorcio NECESARIO, si aplica algún tipo de caducidad y me emplazaran tendría que contestar la demanda mediante un incidente de caducidad, o primero tengo que contestar la demanda negándola y en la misma contestación puedo interponer el incidente de caducidad que aplique, gracias y mil disculpas por tanto rollo, espero no confundirlos, pero no soy abogado.

    José Alfonso Mejía Cárdenas

     

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  • Autor
    Respuesta No: 323635

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    La caducidad de la instancia es de oficio, a diferencia de la prescripción, por lo que si su esposa le demandó el divorcio necesario con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley que reconoce el divorcio incausado y abroga el necesario, es claro que el proceso se debe seguir con la legislación vigente al momneto de presentarse la primera demanda. Ahora bien, no es lo mismo que Usted diga que no ha sido emplazado, a la verdad jurídica contenida en el expediente, en el que tal vez Usted ya está incluso en rebeldía. El abogado que le representa le debe explicar.



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