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RECESION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 129138
- Autor : saladinrooy
- Publicado : Sábado 29 de Octubre de 2011 14:23 desde la IP: 201.132.183.121
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,082
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Octubre de 2011
Hola rente un local por un año de renta la única clausula de recesión a mi favor es declararme en quiebra. Que puedo hacer llevo apenas 4 meses, van 2 veces que me roban y 1 que me asaltan ya no puedo estar aquí. Hay una clausula que dice asi: para el caso de incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente contrato por cualquiera de las partes se estipula por concepto de pena convencional, la cantidad de 12,000 pesos que deberá ser exigida por la parte perjudicada como presentación en el escrito inicial de la demanda judicial correspondiente. ¿Qué significa? Que si no pago me cobran esto o que aparte de tener que pagar el año tengo que pagar esto?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243534
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 15:08 2011-10-29 15:08 desde IP: 187.145.209.180
El contrato como acuerdo de voluntades que es , debe ser respetado en los términos y condiciones en que se pactaron. Esa clausula significa que si tu incumples culpablemente el contrato, el arrendador podrá reclamar en vía judicial ese monto, con idependencia de otras prestaciones ( como el pago de rentas, y la desocucpación del inmueble, es decir la rescisión del contrto) . En la mayoría de los contratos de arrendamiento, existen clausulas que favorecen al arrendador.
Te sugiero que trates de llegar a un convenio con tu arrendador, para ver si hay manera de dar por terminado el contrato sin responsabilidad para las partes, pues de otra forma, te harías acreedor a esa pena, ya que desafortunadamente para ti, el hecho de que hayas sido asaltado, no te exonera en el cumplimiento del contrato.
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