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PATRIA POTESTAD O CUSTODIA
- Consulta : 127346
- Autor : carlafana_NR
- Publicado : Sábado 08 de Octubre de 2011 20:40 desde la IP: 189.216.177.172
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Muy buenas tardes,
quisiera que me ayudaran para tener conocimiento de que es lo que debo hacer para que el cuidado y la toma de desiciones respecto de mis hijos quede al 10% conmigo. La historia es esta, vivia en union libre con el papade mis niños pero vivie en una situacion de maltrato primeramente mental y posteriormente físico, razon por la cual un dia que casi me mata decidi dejarlo y llevarme a mis niños, no lo demande ni nada de eso la policia de todas maneras se entero y me comentaron que cualquier cosa estaba en libertad de acusarlo, cosa que no me interesa yo ya no quiero saber nada de el y a el no le importan mucho sus hijos pues a pesar de que yo deje a su eleccion el darles algo o simplemente verlo ps ni una ni otra los ve cuando quiere una vez al mes si acaso y no les da nada ni una paleta, yo trabajo todo el dia para poder solventar sus necesidades y mi madre me ayuda a cuidarlos, en verdad yo quiero tener a mis hijos al 100% y no quiero que el despues de todo siga teniendo poder de desicion sobre ellos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241325
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 21:06 2011-10-08 21:06 desde IP: 189.200.3.5
Si no te da aslimentos, de acuerdo al tiempo, demanda la perdida de la patria potestad, y solicita la pension, la pérdida de la patria potestad, es respecto a la toma de decisiones sobre los menores, sin embargo las convivencias con su padre no las podras evitar.
Suerte
Abogadaluz
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Autor
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AutorRespuesta No: 241332
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 21:34 2011-10-08 21:34 desde IP: 189.177.197.254
Coincido con la abogada luz... demande la perdida de la patria potestad que involucra la perdida de TODOS sus derechos sobre el menor con excepcion del de filiaciòn ... manteniendo en todo momento sus Obligaciones como la alimentaria.
No .. no estoy de acuerdo con la abogada luz al señalar que declarada la perdida de patria potestad... el padre aun tenga derechos de convivencia con el menor. Una vez que haya sido concedida la Perdida de PP el padre no volverà a ver a los menores si asi usted ya no lo quiere hasta donde conozco. Quiza haya un fundamento legal que la abogada luz pueda participarnos en cuyo caso haga cambiar la forma de ver este juicio pero hasta hoy dia ... todos los juiios de perdida de patria potestad JAMAS le han concedido al padre tiempo de convivencia con sus hijos.
Saludos
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Autor
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AutorRespuesta No: 241384
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Fecha de respuesta: Domingo 09 de Octubre de 2011 18:34 2011-10-09 18:34 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Acción penal por pensión
No dices que duracion de la relación haz tenido, concubinato, unión libre, matrimonio, esto es muy importante saberlo. Tampoco dices si el padre biológico del menor, lo reconoció ante el registro civily si tienes su acta de nacimiento.
Puedes iniciar acción penal por el probable delito de incumplimiento en el pago de alimentos, amenazas y violencia intrafamiliar en forma psicológica.
Debes acudir con un abogado que te ayude en la redacción de tu querellaante el Ministerio Público, y para pedir copia certificada de todo lo que vayas actuando, con esas copias certificadas, puedes pedir a tu abogado que inicie la acción civildel pago de alimentos, asimismo, puedes pedir que se embarguen bienes de su propiedad, para garantizar los futuros pagos de la prestación alimentaria, y además, debes pedir urgentemente se te conceda la guarda y custodia de menor a tu favor, se ordene al demandado que no ocurra a molestarte, apercibiéndolo de que se procederá a multa y cárcel para el caso de buscarte y molestarte; asítambién, debes pedir la Perdida de la figura legal de Patria Potestad, esta última basada en las últimas reformas que ordena la Suprema Corte de Justiciade la nación, esto es, que haya transcurrido un periodo de tiempo superior a 90 días sin que se haya proporcionado pensión alimenticia, casi nunca se pide, pero pide permiso desde este momento para que el menor pueda salir del país sin la intervención o recriminación legal del padre.
El tiempo aproximado de este proceso es de tres a cuatro meses, y debes de tener:
. Acta de nacimiento de tu hija. Tu credencial de Elector y recibo de Luz o Agua Potable.
. El domicilio donde puede ser localizado el padre de tu hija.
. Donde trabaja o como se llama su negocio.
. Si tiene cuenta bancaria o algún inmueble que quede como garantía de pagos futuros de la pensión alimenticia.
. Dos testigos que hayan estado presentes y les consten los hechos que vas a denunciar en forma penal. (No que tú les hayas contado, que hayan estado presentes, que saben y les consta).
En el Estado de México, el código de procedimientos civiles, señala en forma expresa, esto es, por escrito, que los ciudadanos deben hacerse acompañar en todos sus escritos y promocionesde un abogado titulado y reconocido por el Tribunal, por lo que esto no lo puedes hacer tu sola, debes hacerlo por medio y con la compañía de un abogado.
GRACIAS.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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