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DE TRABAJAR POR OUTSOURCING A CONTRATO DIRECTO POR EMPRESA.
- Consulta : 127090
- Autor : dinhora_mty_NR
- Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 15:58 desde la IP: 201.158.201.180
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 05 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buen dia:
Mi pregunta es referente a lo siguiente; estuve brindando el servicio como outsourcing a una empresa durante 2 1/2 años, y despues de este tiempo la empresa decide contratarme directamente y que ya no trabaje por el outsourcing.
Según el mismo ousourcing, por una clausula que existe en el contrato efirmado entre el outsourcing y la empresa, dice que si la empresa decide quedarse conmigo, me debe de respetar la antigúedad; y la empresa (actual patrón) así lo hizo.
La cuestión es referente a que mi anterior patron (el outsourcing), dice que como el nuevo patrón me esta respetando la antigúedad, todas las responsabilidades que esto conlleva lo esta absorviendo él, y por consiguiente ellos ya no me daran ni carta renuncia ni fniquito, pero eso si, puentualitos para darme de baja en el IMSS, sin yo haber firmado nada.
Ya estoy activo con la empresa (actual patron), pero realmente esto es correcto, en verdad o me deben de finifquitar, ni nada, o nos estan viendo la cara.
Gracias por la atención prestada al presente.
Saludos!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241061
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Fecha de respuesta: Miércoles 05 de Octubre de 2011 22:08 2011-10-05 22:08 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Es correcto lo que le informan en la outsurcing.
De conformidad con el artículo 41, de la Ley Federal del Trabajo, la sustitución patronal no afectalos derechos laborales adquiridos por los trabajadores, y el patrón sustituto los asume íntegramente.
Al respetarle su antigüedad en la empresa, todas las prestaciones a que tenga derecho, y que se incrementen en función de los años prestados, a partir de la fecha en que fue contratado por la outsourcing, no se verán afectadas,como por ejemplo, es el caso de las vacaciones, en que las que le corresponda disfrutar en la fecha que cumpla un año más de servicios, le serán otorgadas de acuerdo a los días que le correspondan a esa antigüedad.
El aguinaldo correspondiente al año 2011, le serápagado íntegro, y no proporcional al tiempo que preste sus servicios en forma directa a la empresa.
Y así, como le señaló, la antigüedad reconocida incidirá directamente en todas sus prestaciones; por tanto, no existe ningún fundamento legal para que la outsourcing le hubiera entregado su finiquito, ya que este sólo se da cuando termina toda relación laboral entre el que presta el servicio y quien lo recibe, además de que solamente comprende las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.
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