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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 121970
- Autor : tav0_87_NR
- Publicado : Viernes 05 de Agosto de 2011 21:08 desde la IP: 187.132.1.208
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,080
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 05 de Agosto de 2011
Estado de Referencia: Oaxaca
Hola soy del estado de oaxaca y les expongo mi caso
tengo 21 años de edad y estoy estudiando la universidad; mis padres se divorsiaron cuando tenia 3 años y mi madre pidio en aquel entonces el minimo como parte de la pension alilmenticia para ajilizar el proceso; actualmente mi padre nunca a hecho depositos o dado en efectivo dicho porcentaje, resulta que el no tiene un trabajo en una oficina o trabajo por contrato mas bien tiene un negocio propio de renta de moviliario no le sobra pero tampoco le falta. el punto es que tiene una segunda familia y se da sus lujos para comprase carro, mandar a su hijo a escualas particulares etc etc situacion que a mi ahora consciente de la situacion ya no se me hace justa, se que talvez en un inicio quien debio exigir lo que me correspondia es mi madre pero quisiera saber que puedo hacer yo ahora¡?¡?; a nosotras no nos falta nada mi mama me ha dado todo cuanto ha podido y en realidad nos la llevamos bastante bien pero la verdad se me hace muy injusto :S que me aconsejan -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 234285
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 21:45 2011-08-05 21:45 desde IP: 187.139.136.25
Que te aconsejo??? Pues a los 21 años ponerte a trabajar y dejar el pasado, en el pasado... Lo que no se exigio en su momento, ya no se puede exigir ahora...
Si en todos estos años no requerias de la pension alimenticia, porque ahorita siendo mayor de edad si???
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Autor
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AutorRespuesta No: 234293
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 23:00 2011-08-05 23:00 desde IP: 189.233.254.9
buenas noches, debes contratar los servicios de un licenciado en derecho especializado en materia familiar para que denuncies penalmente por el delito de:
Abandono de personas.
ARTÍCULO 317.- A quien abandone a un menor a otra persona cualquiera, incapaz de cuidarse a si mismo, o a un enfermo, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de dos a seis años de prisión, privándolo, además de la patria potestad o tutela, si el inculpado fuera ascendiente o tutor de la persona ofendida. Si resultara daño alguno, se aplicarán las reglas de la acumulación.
ARTÍCULO 318.- A quien sin motivo justificado, abandone a sus acreedores alimentarios sin recursos para atender a sus necesidades de subsistencia, se le aplicará de dos a cuatro años de prisión y se le privará de sus derechos familiares:lo anterior se desprende del hecho que eres un acreedor alimentario y tu mama demando una pensión, por lo que tu papa ha dejado de darla, como dicen por ahí; o todos coludos o todos rabones, no te dejes.
esto es, sigues estudiando independientemente de que tu mama te haya dado todo, el señor tambien tiene la obligación, suerte que dios te bendiga
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Autor
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AutorRespuesta No: 234294
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Fecha de respuesta: Viernes 05 de Agosto de 2011 23:02 2011-08-05 23:02 desde IP: 189.233.254.9
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