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DEMANDA ORDINARIO CIVIL!!

  • Consulta : 119410
  • Autor : wordslove_NR
  • Publicado : Martes 12 de Julio de 2011 15:07 desde la IP: 189.164.217.116
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  • wordslove_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Michoacán

    NECESITAMOS DE SU AYUDA, ES URGENTE, NO NOS OLVIDEN POR FAVOR!

    ACTOR(A): JOSEFINA, ANA, TERESA Y ROSA JIMENEZ DUEÑAS.
    DEMANDADO(A): FERNANDO, JIMENA Y VICTORIA JIMENEZ DUEÑAS
    Visto el escrito que suscriben Josefina, Ana, Teresa y Rosa de apellidos Jimenez Dueñas, por su propio derecho, dígaseles que previo a proveer en cuanto al fondo su ocurso inicial, se les requiere para que en el término de 3 tres días hábiles lo aclaren, ya que mediante el presente ocurso pretenden demandar entre otras personas, a la sucesión testamentaria a bienes de Brigida Dueñas Moreno viuda de Jimenez, por conducto de su albacea Josefina Jimenez Dueñas, sin embargo, como se advierte de su libelo actio dicha albacea es una de las comparecientes, por tanto, no puede ostentar el carácter de parte actora y demandada. Además cabe señalar, que la finalidad del presente asunto es que en sentencia definitiva se declare que no ha lugar aprobar el convenio celebrado en aquél juicio con fecha 27 veintisiete de agosto del año 2010 dos mil diez, de lo que se tiene que ya existe adjudicación y por ende, concluyó el encargo del albacea. A corolario de lo anterior, los artículos 911 y 945 del vigente Código Civil del Estado, refieren en lo que interesa que el cargo de albacea termina al cumplirse la última voluntad del de cujus, adjudicándose a los herederos designados los bienes que constituyen el acervo; incluso, aquélla persona en cuanto albacea de la sucesión carece de legitimación pasiva para representarla en el juicio que nos ocupa, habida cuenta que el albacea sólo le es dable seguir representando a la sucesión después de la adjudicación cuando las acciones se ejercitan antes de verificarse ésta, no así en relación a las promovidas con posterioridad, las cuales válidamente se ejercitan en contra de los poseedores de las cosas hereditarias con el carácter de herederos o cesionarios de éstos, ya que son las personas que materialmente detentan los bienes, quienes deben ser oídos en juicio a fin de no violarse en su perjuicio la garantía de audiencia.
    A mayor abundamiento el artículo 911 fracción I, del Código Civil del Estado, dispone que el cargo de albacea acaba por el término natural del encargo; mientras que el arábigo 945 de ese mismo ordenamiento, establece que la partición legalmente hecha, fija la porción de bienes hereditarios que corresponde a cada uno de los herederos; de ahí que, al existir un adjudicatario de los bienes que integraban la masa hereditaria, como así se desprende del convenio de referencia, mismo que fue aprobado por auto de data 13 trece de septiembre del año 2010 dos mil diez (constancias que agrega a su libelo actio en copia cotejada ante notario público), pronunciado dentro del a sucesión antes mencionada, dicho albacea carece de legitimación pasiva para representar a la sucesión, precisamente con motivo de la adjudicación.
    Consecuentemente, se le apercibe para que aclare lo antes expuesto, bajo apercibimiento que en caso de no hacerlo se repelará de oficio su demanda. Fórmese y regístrese el expediente en el libro de gobierno de este juzgado.

     

    UNA DISCULPA POR REPETIR LA PREGUNTA, PERO VEO QUE NO HAY RESPUESTA, Y SE DEBA TAL VEZ, A QUE NO SUPE EXPLICARLES Y ME URGE SABER QUE PODEMOS HACER! CON ESTE ACUERDO QUE SALIO EN JUZGADO AYER 11/07/2011, POR SUPUESTO QUE PREGUNTO PORQUE NO ENTIENDO LO QUE DICEN PERO LES EXPLICO DE LO QUE SE TRATA:

    CON TESTAMENTO TOTALMENTE LEGAL Y AUTENTICO QUE DEJO MAMA, SE LLEVO JUICIO TESTAMENTARIO DESDE HACE 12 AÑOS, JUCIO QUE 5 DE LOS COHEREDEROS NO HABIAN QUERIDO TERMINAR, Y QUE LA ALBACEA ESTA ENTRE ESTOS 5 CINCO, VALIENDOSE DE IMPUGNACIONES, APELACIONES, AMPAROS, DE LO QUE FUERA, PARA NO HACER LA PARTICION DE BIENES, POR NO ESTAR DE ACUERDO CON LA VOLUNTAD DE MAMA EN COMO REPARTIO SUS BIENES.

    Y NO ESTAN DE ACUERDO PORQUE A 2 DOS COHEREDERAS, NOS DEJO UN BIEN, QUE ES UN TERRENO URBANO PARA HACER CASA HABITACION, EN PARTES IGUALES.

    Y DEJO UN BIEN, PARA LOS 7 SIETE HEREDEROS EN PARTES IGULES PARA CADA UNO Y EL CUAL ESTE SI GENERA INGRESOS, DE LOS CUALES A LAS DOS COHEREDERAS, NUNCA SE NOS HA ENTREGADO NI UN CINCO, DICIENDO QUE NO HAY INGRESOS, COSA QUE ES TOTALMENTE FALSA, PORQUE ES DE TODOS SABIDO QUE SI LOS PRODUCE Y DE MANERA ABUNDANTE Y  PORQUE ESTA A LA VISTA DE PROPIOS Y EXTRAÑOS.

    PERO . . . HACE 10 DIEZ MESES, LOS ABOGADOS DE AMBAS PARTES LOGRARON HACER UN CONVENIO, QUE SE HIZO ESTRICTAMENTE APEGADO AL TESTAMENTO Y QUE LOS 7 HEREDEROS FIRMAMOS EN JUZGADO, ANTE LA SECRETARIA DE AHI, Y LAS FIRMAS FUERON RATIFICADAS! Y QUE A LA  ALBACEA SE LE DIO TERMINO PARA LA PARTICION Y NO CUMPLIO CON ESE COMETIDO.

    ENTONCES NOSOTRAS LAS 2 DOS COHEREDERAS, PEDIMOS FECHA PARA PARTICION Y YA LA DIERON Y SERA EN UN MES. 

    Y ELLOS AL SER NOTIFICADOS DE ESTO, HAN PRESENTDO 3 DEMANDAS ORDINARIO CIVIL PARA ANULAR EL CONVENIO, PERO LES HAN CONTESTADO QUE NO HA LUGAR Y AYER 11/07/2011, SALIO ESTA NUEVA DEMANDA,PERO AHORA SI NO ENTENDEMOS QUE QUIEREN DECIR CON ESTO Y POR ESO ACUDIMOS A USTEDES, PARA QUE NOS AYUDEN POR FAVOR, PORQUE POR EL MOMENTO NO TENEMOS ABOGADO QUE NOS EXPLIQUE.

    POR FAVOR NOS PUEDEN DECIR, SI SE PUEDE ANULAR ESTE CONVENIO?

    Y SI LES ACEPTAN ESTA DEMANDA Y EMPIECE OTRO JUICIO, AUN ASI, SE PUEDE SEGUIR CON EL PROCESO DE LA PARTICION Y LLEGADA LA FECHA SE PUEDE EJECUTAR LA PARTICION?

    TAMBIEN QUIERO QUE SEPAN, QUE PARA LA PARTICION SE PIDIO LA AYUDA DE LA FUERZA PUBLICA, POLICIA MUNICIPAL, CERRAJERO Y TESTIGOS, YA QUE JUEZ ASI LO DISPUSO POR CONOCER A LOS 5 CINCO COHEREDEROS Y  POR CONOCER EL CASO A PROFUNDIDAD! ( los coherederos 4 cuatro mujeres 1 un hombre muy prepotentes y altaneros ), ME APENA DECIRLO, PERO ASI ES.

    ESPERAMOS CONTAR CON SU VALIOSA AYUDA.

    Y " FELICIDADES " POR SER DIA DEL ABOGADO, PERO MAS QUE NADA, LOS FELICITAMOS POR ESTA LABOR ALTRUISTA Y POR SU ENTREGA INCONDICIONAL PARA ESTA NOBLE CAUSA!

    UN ABRAZO Y BENDICIONES, PARA TODOS Y CADA UNO DE USTEDES.

    JIMENA Y VICTORIA.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 230429

  • Lic Danielvillal
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Pues bien, en efecto, o quiza por no concer a fondo el tema resulta, en principio u tanto confuso, pero segun lo que entiendo, existe una demanda promovida por 4 de los hasta ahora coherederos, encontra de ustedes dos y un hermano más, asi como a la sucesión testamentaria a bienes de Brigida Dueñas Moreno viuda de Jimenez, por conducto de su albacea Josefina Jimenez Dueñas, siendo que Josefina Jimenez dueñas es tambien parte de los actores, es decir, ella se esta demandando a si misma, lo cual es incongruente y legalmente improcedente, por eso el Juez previno su demanda a efecto de aclarar dicha situación, ademas de que por haber concluido el juicio Josefina ya no posee el cargo de Albacea, ya que este concluye con la adjudicación, misma que ya esta ordenada, es decir, en terminos simples, su trabajo como labace termino. Ahora bien, en dicha demanda solicitan se se declare que no ha lugar aprobar el convenio celebrado en aquél juicio con fecha 27 de agosto del año 2010, sin embargo, ya existe la adjudiciación que se alega, por lo cual resulta improcedente, y derivado de esto mismo que manifiestan se desprende que el cargo de albace concluyo. En concreto, el juez esta obligado a recibir la demanda, pero si existen cuestiones por las cuales se desprenda que la misma es improcedente debe notificar a los actores para que acrediten lo contrario, por ello se les concedio 3 dias, si en estos tres dias no subsanan esta irregularidad, la demanda se tiene por no interpuesta y se deshecha de oficio. Espero haber respondido sus dudas, caso contrario me pogo a su disposición danielvillal&



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