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PRESCRIPCIóN DE LA ACCIóN

  • Consulta : 244338
  • Autor : licadolfofuentes_NR
  • Publicado : Miércoles 08 de Octubre de 2014 13:09 desde la IP: 200.95.135.23
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,065
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  • Autor
    Consulta

  • licadolfofuentes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California

    Muy buenos dias abogados, me permito consultar los siguiente: 

    En febrero de 2009 presenté mi renuncia al empleo en el que me desempeñaba y me retiré precisamente para comenzar mis estudios en Derecho, posteriormente en diciembre del mismo añ (2009), se me avalanzó un vehículo al frente del mío mientras circuaba por la calle, al determe me lleva sin exlicación alguna al edificio de la policía ministerial dejando mi coche y todas mis pertenencias a mi esposa quien me acompañaba en ese momento. Me hicieron declarar ante el secretario de acuerdos en donde me hicieron del conocimiento que se había interpuesto una denuncia por robo de mi ex empleador en marzo pasado. En la denuncia se me acusaba de robar a la empresa cobrando unos cheques, nunca presentó las copias de los cheques y menos aún informes de los bancos, en mi declaración me limité a decir que yo nunca tuve acceso a las chuequeras. 

    Todo quedó ahí ese año, en marzo de 2010, presenté un escrito en el que contestaba los hechos relatando las circunstancias de la detención y que se llamara a la integración de la AP a las demás empleadas (que son cuñadas de mi ex empleador), el denunciate amplió su denuncia alegando que ciertamente no eran cheques sino dinero en efectivo al entregar paquetes, ya no contesté ni me buscaron de nuevo. Desde entonces no se ha hecho nada más pero ciertamente yo no robé nada, la consulta es: 

     

    --La acción a prescrito para el delito de robo?

    --Si pido copias del expediente u otro acto de esa naturaleza interrumpiría la prescripción?

    --Aún podría interponer una denuncia por daño moral?

     

    De antemano agradezco las atenciones que sirvan otorgarle a la presente. 

    José Adolfo Fuentes

     

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