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DISOLUCIóN DE SOCIEDAD CONYUGAL.
- Consulta : 113010
- Autor : sergio1987
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2011 13:03 desde la IP: 187.144.136.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,087
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2011
Buenas tardes, ojalá puedan ayudarme.
Acorde al código civil, del estado, la sociedad conyugal, puede terminar por convenio de ambos cónyuges, sin embargo el código no es claro en que forma debe de hacerse ese convenio, si basta que sea hecho ante notario público, o debe de hacerse vía jurisdiccion voluntaria, ante juez civil, o si es posible que se haga de las dos formas, y cual sería el fundamento. Les agradezco su respuesta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223546
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 13:15 2011-05-17 13:15 desde IP: 8.14.240.234
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Autor
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AutorRespuesta No: 223551
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 13:32 2011-05-17 13:32 desde IP: 201.149.252.236
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Autor
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AutorRespuesta No: 223559
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 14:15 2011-05-17 14:15 desde IP: 189.233.30.193
Mi estimado consultante Sergio1987:
Mire, es correcto lo que le señala el Lic. FAUSTO LUNA a quien le envío un muy cordial saludo.
En efecto, lo que requiere es hacer es diligencias de Jurisdicción Voluntaria.
Se tiene que acompañar: el acta de matrimonio, inventario y evalúo de los bienes y el convenio por el cual dividen o disponen de los bienes, ya que previo a la mutación del régimen, ha de llevarse a cabo la liquidación de la sociedad que los une.
Liquidada la sociedad conyugal, se da lugar al cambio de régimen conyugal.
En algunos casos, luego es preferible recomendar hacer capitulaciones matrimoniales mediante las cuales se detalle lo que se quiere separar de las parejas, y forma de manejar y administrar los bienes dentro del matrimonio.
SALUDOS Y MUCHA SUERTE
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