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REGISTRO DE NO PROPIEDAD
- Consulta : 236658
- Autor : alejandrarodriguez_0301_NR
- Publicado : Martes 22 de Julio de 2014 08:53 desde la IP: 201.148.155.218
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,090
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 22 de Julio de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 360661
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Fecha de respuesta: Martes 22 de Julio de 2014 13:03 2014-07-22 13:03 desde IP: 189.149.20.130
border="0" cellpadding="0" cellspacing="5" style="width:100.0%;" width="100%">
alt="Registro Público de la Propiedad y de Comercio" height="71" src="file:///C:DOCUME~1usuario1CONFIG~1Tempmsohtmlclip101clip_image001.jpg" width="710" />
align="right" border="0" cellpadding="0" cellspacing="4" style="width:10px;" width="10"> Es importante mencionar que en cada lugar es diferente la denominación que le dan al trámite, el cual varía de acuerdo a la entidad y al lugar y/o dependencia solicitante, en unos es constancia, carta, certificado, etc.; por ejemplo en el Estado de Quintana Roo, para un trámite municipal, se solicita una Constancia de NO Propiedad ante la Dirección de Catastro Municipal, por tal situación le recomiendo pregunte en el lugar solicitante el nombre exacto del trámite que le requieren, para así confirmar el lugar al cual usted se debe dirigir, ya que por lo poco que usted comenta, lo que requiere es un certificado de No propiedad, mismo que debe tramitar en Registro Público de la Propiedad y del Comercio del D.F. de la siguiente manera:
“Certificado de No Propiedad”
¿En qué consiste?
Trámite mediante el cual el Gobierno del D.F. a través de la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio, expide certificación en la que se señala la existencia o inexistencia de propiedades registrales a nombre de una persona o sociedad por un lapso de 20 años.
¿A quién está dirigido?
Público en general
¿Cuáles son las áreas de atención?
Ventanilla Única del Registro Público de la Propiedad y el Comercio
Villalongín número 15, primer piso, Colonia Cuauhtémoc, Delegación Cuauhtémoc
C.P. 06500. Atención de Lunes a Viernes de 8:00 a 14:00 horas.
¿Cuáles son los requisitos?
Proporcionar los datos señalados en el Formato prevalorado de pago, mismo que deberá ser llenado con letra
de molde, legible mencionando el nombre completo (apellido paterno, materno y nombre (s) de la persona de la
cual se solicita Certificado de no Propiedad.
¿Cuál es el formato requerido?
S/F
¿Cuál es el tiempo de respuesta o realización del trámite?
3 días hábiles.
¿Cuál es el costo?
Establecido en la fracción lll del Artículo 198 del Código Fiscal del Distrito Federal
ARTÍCULO 198.- Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:
III. Certificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un período de veinte años a la fecha de expedición $453.00
¿Cuál es el resultado?
Certificado de no Propiedad con sellos y firmas correspondientes
¿Dónde se reportan las quejas o sugerencias?
HONESTEL con número telefónico 55 33 55 33
¿Cuál es el fundamento jurídico?
- Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal.-Artículo 35 Fracción XIX,
- Ley del Procedimiento Administrativo.-Artículos 44 y 45.
- Reglamento Interior de la Administración Pública de Distrito Federal..-Artículo 7 Fracción XV, inciso 3 y 117 fracción III.
- Código Civil.-Articulo 3000 al 3002.
- Reglamento del Registro Público de la Propiedad del Distrito Federal.-Artículos 1, 2, 88, 90.
- Código Fiscal para el Distrito Federal.-Artículo 198 Fracción III.
- Ley Registral para el Distrito Federal.- Artículos 27, 81, 82 y 83.
¿Cuál es procedimiento?
1. Una vez que el interesado se informa y reúne los requisitos y documentación necesaria, se presenta en la Ventanilla Única a solicitar el trámite.
3. En la ventanilla reciben y revisan su documentación si esta completa y correcta, registran en el Sistema y en el Libro de Gobierno la solicitud, entregan al usuario un comprobante de la realización del trámite (acuse) y turnan el expediente al área operativa.
4. En su revisión, si el área operativa determina que el expediente no cumple, podrá requerir al solicitante documentación adicional, dándole cinco días para entregarla, si en este lapso el usuario no acude, la solicitud se dará por no presentada
5. El área operativa, procederá al análisis de la solicitud y sus anexos y emitirá la respuesta procedente.
6. El solicitante acude en el tiempo establecido para dar respuesta a su solicitud, a la Ventanilla Única.
¿Cuál es la vigencia?
Permanente
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