Estado de Referencia: Guanajuato
Abogados, quiero hacer una pregunta, tal vez sea simple, es correcto que, en caso de que el demandado no haga el pago en el momento de hacer el requerimiento y se oponga a permitir el acceso a su domicilio para llevar a cabo embargo en bienes de su propiedad para garantizar el adeudo reclamado, el actuario por sí emplace al demandado (me refiero, lógicamente, a un juicio ejecutivo mercantil), sin consentimiento del abogado representante de la parte actora.
La duda surge porque, dada la naturaleza del juicio al que me refiero, posteriormente se dificultaría mucho el poder garantizar el adeudo que se reclame, virtud a una eventual asesoría que recibiriera el demandado, lo cual se tradujera en ocultar bienes que pudieran servir de garantía.
Espero sus valiosos comentarios, tengo la duda si es correcto llevar a cabo los emplazamientos en esos términos, vamos a decir, casi de "oficio".
De antemano gracias por sus asesorías.