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PAGO PREDIAL COMO CAMBIAR LA BOLETA DEL PREDIAL A MI NOMBRE SINCAMBIAR LAS ESCRITURAS

  • Consulta : 282994
  • Autor : anilu1958_NR
  • Publicado : Viernes 04 de Agosto de 2017 22:28 desde la IP: 189.236.158.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,083
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  • Autor
    Consulta

  • anilu1958_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal
    hola, tengo una pregunta mi esposo fallecio hace 11 años , cuando el falto yo estuve pagando el predial pero lo subieron mucho cuando entro Mancera y ya no lo pude pagar, tengo testamento y resolucion de un juez a mi favor pero no tengo dinero para poner la casa a mi nombre y cambiar la boleta predial porque yo soy una mujer pensionada por viudes, ademas tengo 59 años casi soy de la tercera edad y quisiera pagar menos predio me cobraban 360 pesos y mancera lo subio a 8,000 casi nueve yo no puedo pagar eso puedo cambiar la boleta predial sin cambiar las escrituras de antemano gracias por su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 395262

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Usted claramente señala que llevó la sucesión de su esposo y que incluso cuenta con sentencia. Es necesario que señale en el expediente (que seguramente tendrá de recuperar del Archivo Judicial) el notario de su elección para que escriture el inmueble de conformidad a lo que señala la sentencia.

    Sin embargo para escriturar debe cubrir todos lo adeudos del impuesto predial y derechos de agua, así como el impuesto por adquisición de inmueble, su actualización y recargos. Una vez que ya se escriture a su nombre podrá solicitar ante la Secretaría de Finanzas los subsidios a que pudiera tener derecho por la edad y viudez.



  • Autor
    Respuesta No: 395264

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Por otra parte y siendo que el problema radica en la falta de recursos económicos, puede dirigir un escrito a la Subdirección de Servicios Jurídicos de la Procuraduría Fiscal de la Ciudad de México, misma que se ubica en la calle de Dr. Lucio esquina Doctor Lavista, tercer piso Colonia Doctores muy cerca del metro Balderas.

    En el escrito debe narrar su caso concreto explicando que es viuda y pensionada y no ha podido escriturar el inmueble a su nombre por falta de recursos, por lo que solicita una condonación del impuesto predial y el subsidio del mismo ya que es Usted quien habita el inmueble. Es difícil pero no pierde nada con intentarlo.





  • Autor
    Respuesta No: 395275

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    No por nada fui abogado dictaminador de la Procuraduría Fiscal del D.F., ( en ese entonces) por casi seis años. Ahora soy independiente, pero de que aprendí, sí.





  • Autor
    Respuesta No: 395416

  • iracunda71
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ojala le sirva este comentario, esto fue en sonora, hace años pude realizar el siguiente tramite a favor de mi madre. Lleve al ayuntamiento de la ciudad copia de las escrituras de la casa de mis padres, donde aparecen ambos , y eso fue suficiente para acreditar la propiedad de ambos sobre la propiedad, mi padre fallecio hace 40 años, en la actualidad el predial llega a nombre de mi madre y con el descuento correspondiente por 3era edad. Tal vez pueda intentarlo asi, nota. no tuvo ningun costo. exito



  • Autor
    Respuesta No: 395417

  • iracunda71
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ojala le sirva este comentario, esto fue en sonora, hace años pude realizar el siguiente tramite a favor de mi madre. Lleve al ayuntamiento de la ciudad copia de las escrituras de la casa de mis padres, donde aparecen ambos , y eso fue suficiente para acreditar la propiedad de ambos sobre la propiedad, mi padre fallecio hace 40 años, en la actualidad el predial llega a nombre de mi madre y con el descuento correspondiente por 3era edad. Tal vez pueda intentarlo asi, nota. no tuvo ningun costo. exito



  • Autor
    Respuesta No: 395419

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    claro que no... si se llevo a cabo el juicio sucesorio intestamentario ... y ya hay adjudicación... debe hacer la escritura... el predical... es el equivalente al impuesto de traslado de dominio... el que se paga junto con el impuesto sobre la renta... todo eso se gestiona ante el notario...



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