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RECLAMACION DE LA PROVIDENCIA CAUTELAR
- Consulta : 140146
- Autor : Rosales33@
- Publicado : Martes 28 de Febrero de 2012 12:46 desde la IP: 189.138.138.186
- Tipo de Usuario :
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 28 de Febrero de 2012
Buenos días estimados lectores, mi inquietud es la siguiente, estoy llevando un juicio familiar de alimentos definitivos, llevo a la parte demandada, no tengo mucha experiencia en este tipo de juicios, el asunto llego a mis manos despues de que se contestara la demanda, por lo que ahora presente en vía incidental la reclamación de la providencia cautelar, la cual segun el artículo 234 del cod. proc. familiar para el estado de Morelos lo declara procedente, pero cual fue mi sorpreza cuando el juzgaod desecho el mismo, fundndose en los artículo 60, 11, 233, 235, argumentando que se levanto lña medida provisional mediante sentencia interlocutoría.
ARTÍCULO *234.- RECLAMACIÓN DE LA PROVIDENCIA POR EL DEUDOR O POR UN TERCERO. El deudor podrá reclamar la providencia en cualquier tiempo hasta antes de la sentencia, que se dicte en el juicio correspondiente, para cuyo efecto se le notificará ésta, en caso de no haberse ejecutado con su persona o con su representante legítimo. La reclamación deberá fundarse en que la medida cautelar fue innecesaria o no se practicó de acuerdo con la Ley. Su realización se hará sin suspensión del procedimiento excepto para el caso de tratarse de alimentos. También puede reclamar la providencia un tercero, cuando sus bienes hayan sido objeto del secuestro. Estas reclamaciones se substanciarán en forma incidental.
segun yo, la reclamación no puede ser hasta que se decrete la misma mediante sentencia interlocutoria, ya que no se le corre vista al demandado para que manifieste lo que convenga, solo se le notifica que debedar una pensión de $xxxx.xx y es en la misma contestación donde se debe reconvenir o apelar la resolución, pero como ya lo escribi, no pude hacerlo por otras razones.
Debo pedir la devolución de los documentos y volver a presentarlo?.
Debo apelar el desechamiento de la demanda incidental?.
Debo esperarme a finalizar y pedir la modificacion de la cosa juzgada?.
Debo apelar la sentencia definitiva en razón del desechamiento del incidente?
Gracias por su lñectura y respuestas.
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AutorConsulta
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