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DEUDA HIPOTECARIA POR SOCIEDAD CONYUGAL

  • Consulta : 138610
  • Autor : LETTUCE
  • Publicado : Martes 14 de Febrero de 2012 11:33 desde la IP: 207.249.156.103
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,088
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  • Autor
    Consulta

  • LETTUCE
    USUARIO REGISTRADO

    Me separe en el 2003 y en el 2002 adquirí una casa en mi trabajo por mis años de antiguedad.

    Se puede decir que dicha casa la obtuve 1 año antes de separarme sin el esfuerzo de mi exesposa.

    En el 2004 mi ex se va de la casa con mi hija y se junta con una persona con la que actualmente vive (Se casaron en el 2009)

    Desde el 2002 hasta la fecha yo he pagado toda la hipoteca, predio, agua, mantenimiento sin que ella se haya querido hacer cargo.

    En el acuerdo de separación acordamos que yo pagaria todo siempre y cuando fuera para la niña, sin embargo en la sentencia el juez no aprobo dicha cláusula y quedo invalidada, osea entiendo que no procedió.

    Hace poco me metio un incidente de demanda para que se vendiera la casa ya que sus planes habian y ella necesitaba su 50%.

    La verdad se me hace injusto que tenga que darle un 50% de algo que nunca le costo, ni le ha costado, creo que lo mas que hizo fue "apoyarme" ese año del 2002 al 2003 cuando nos separamos.

    Independientemente de esto, le tengo que dar el 50% que le corresponde? y de ser asi ella debe pagarme el 50% de lo que no ha pagado desde que se adquirio la deuda en el 2002?

    En las escrituras que tienen en mi trabajo ella aparece como deudor solidario.

    No es posible que le de solo lo que corresponde a ese año que estuvimos casados cuando adquirí la casa, ya que si bien estabamos casados por bienes mancomunados nunca hizo algo para la adquisición de ese bien, todo fue en base a mi esfuerzo y antiguedad en mi trabajo.

    Grs por su asesoria

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254681

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ¿BAJO QUE RÉGIMEN SA CASARON?

    ¿A NOMBRE DE QUIEN ESTÁ LA CASA?

     

    Recuerde que el hecho de que ella sea "deudor solidario" no le concede necesariamente el carácter de propietario.

    COPROPIEDAD, INEXISTENCIA DE LA. Si de las pruebas aportadas al juicio se llega a la convicción de que la colaboración económica que una persona otorga a otra sólo constituye, por una parte, un pago hecho en favor de tercero con el fin de saldar un crédito refaccionario sobre determinados bienes inmuebles y, por otra, un préstamo personal, tales situaciones sólo originan que el propietario de los inmuebles se convierta en deudor, carácter del que únicamente pueden derivar derechos de acreedor, y debe concluirse que esa colaboración económica no es una inversión con el fin de tener la calidad de copropietario de los bienes en cuestión

    Amparo directo 3945/79. Jorge Armín Gómez Argüello. 9 de julio de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Alfonso Abitia Arzapalo y Gloria León Orantes. Ponente: Gloria León Orantes.



  • Autor
    Respuesta No: 390446

  • PeregrinaSalazar
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Buenas noches.

    Este es un criterio reciente que emitieron los Magistrados del Tercer Tribunal del Primer Circuito.

    SOCIEDAD CONYUGAL. SU LIQUIDACIÓN, CUANDO VERSE SOBRE UN INMUEBLE ADQUIRIDO CON UN CRÉDITO QUE NO FUE CUBIERTO TOTALMENTE DURANTE SU VIGENCIA, DEBE AJUSTARSE AL LAPSO EN QUE HUBO APORTACIONES EN COMÚN. La liquidación de la sociedad conyugal no puede versar sobre un inmueble adquirido con un crédito que no fue cubierto totalmente durante la vigencia de dicha sociedad, por ende, el haber social no puede estar constituido por el valor total del inmueble, sino por las cantidades que, se presume, salen del haber común para el pago del crédito mientras hubo la participación de ambos cónyuges para ese fin; por lo que la sola calidad de deudor solidario, no significa que el inmueble esté pagado y que su valor deba liquidarse, porque lo que es materia de ello, es lo que ambos aportan para finiquitar ese crédito que no ha sido cubierto. Por tanto, atendiendo a un elemental principio de equidad, la liquidación de la sociedad conyugal debe ajustarse al lapso en que hubo esa aportación común al pago del crédito; a menos de que haya prueba de que no obstante la separación del domicilio conyugal, uno de los cónyuges siguió aportando.

    De lo anterior se aprecia que tu ex esposa no tiene derecho al 50% de tus bienes si estos no fueron cubiertos durante su matrimonio… solo tiene derecho sobre lo que se aportó durante un año.

    “Peregrina & Salazar, Bufete Jurídico Especializado”



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