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CASA INTESTADA

  • Consulta : 138354
  • Autor : rodarte_1930_NR
  • Publicado : Viernes 10 de Febrero de 2012 22:54 desde la IP: 189.187.238.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,072
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  • Autor
    Consulta

  • rodarte_1930_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Zacatecas

    CASA INTESTADA MAS O MENOS DESDE 1970.

    PROPIEDAD DE MI BISABUELO.

    FAMILIAR (SOBRINA) DE  MI BISABUELO CON ENGAÑOS SUSTRAE LAS ESCRITURAS.

    EN AQUEL TIEMPO MI MADRE (NIETA DEL PROPIETARIO REAL) POR CIERTOS MOTIVOS NO QUISO RECLAMAR LA CASA.

    MI PREGUNTA ES SI AUN SE PUEDE HACER ALGO.

     

    NOTA:  - MI MADRE AUN VIVE.

                 - LA CXASA YA TIENE TIEMPO EN VENTA 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 254223

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Nadie puede vender lo que no le pertenece, es necesario denunciar los juicios intestamentarios de los bisabuelos, mientras no se celebren, cualquier venta es fraudelenta.



  • Autor
    Respuesta No: 254233

  • clobutterfly
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Ochoa, Donis S.C:

    ¿Puede una albacea aceptar su cargo como tal ante el notario que posee el testamento aunque los herederos no hayan denunciado la sucesión testamentaria aún?

    Si es negativa su respuesta, ¿pueden los herederos pedir al juez en dicha denuncia el otorgamiento del cargo de albacea a la que aparece como segunda en el testamento?

    De antemano, muchas gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 254236

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     clobutterfly

    Buenos dias, le respondo a sus interrogantes; para que se tramite la Testamentaria de manera extrajudicial a traves de Notario Publico, deben asistir a la Notaria todas las personas que el testador nombro como herederos asi como aquella persona que fue designada como Albacea para efecto de aceptar el cargo conferido. Si no asiaten todas las personas anteriormente mencionadas el Notario simplemente NO le dara tramite al testamento.

    A la segunda pregunta, tramitando la testamentaria a traves del Juzgado de lo Familiar que por turno corresponda,una vez que se declare por parte del Juez la VALIDEZ DEL TESTAMENTO pueden solicitar los herederos con causa justificada la REVOCACION  del cargo del primer Albacea y en su lugar acepte y proteste el cargo conferido el Albacea sustituto. En caso que la revocacion del cargo de Albacea se realice sin causa que la justifique, se debera compensar al Albacea revocado con la remuneracion economica que hubiese señalado el testador, no habiendose señalado esta, se compensara con el porcentaje que señala la legislacion Civil del Estado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 254895

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Sr. o Sra. clobutterfly ¿A qué testamento se refiere? El consultante manifiesta claramente "CASA INTESTADA MAS O MENOS DESDE 1970."

    Si quiere que le dé una asesoría gratuita, cosa que siempre he realizado este foro, abra su consulta con las dudas que tanga, pero si lo hace en una cunsulta ajena, sí solicitaré el pago de honorarios, aunque el Lic. Abomao68 ya le respondió adecuadamente.



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