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CUáNTO PORCENTAJE DE PENSIóN ALIMENTICIA SE DEDUCE DE LA LIQUIDACIóN.

  • Consulta : 265586
  • Autor : neones193_NR
  • Publicado : Miércoles 13 de Mayo de 2015 14:58 desde la IP: 189.217.78.176
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,098
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  • Autor
    Consulta

  • neones193_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Saludos. Gracias por atender mi cuestión.

    La situación es:
    Se ha finiquitado a una persona por despido injustificado.
    Esta persona levanto demanda contra la empresa, y recibió las cantidades justas después del proceso legal: la liquidación de sus prestaciones ordinarias y extraordinarias.
    Por otro lado, está la ex esposa que recibía pensión mensual, hasta el despido de la persona.
    La pregunta, o preguntas son:

    *¿Cuál es el porcentaje que debe recibir la ex esposa de la liquidación por pensión?
    *¿Sobre qué cantidades aplica este porcentaje?
    Es decir, de las prestaciones ordinarias y extraordinarias ¿Dónde se aplica el porcentaje?
    *A la ex esposa le han dicho que su porcentaje aplica sólo a las prestaciones ordinarias, y no a las extraordinarias.

    Nuevamente, gracias por atender mi duda. Excelente dia.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 379615

  • DELGADO Y ASOCIADOS
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas Tardes:

     

    Primero que nada habría que ver si el descuento que Ustedes aplicaban al trabajador por concepto de alimentos es por medio de Juzgado en caso de ser así se descuenta tanto del ingreso ordinario como extraordinario previo descuentos que la empresa haga tal como prestamos personales que haya adquirido etc una vez hecho el descuento por Ustedes si es que lo hay de lo que sobre se decuenta el porcentaje de la Señora y es lo que se paga.

    Para Mayor información y con la unica finalidad de aclarar sus dudas me pongo a sus ordenes en los siguientes telefonos:

    Nextel.- 36-19-84-06

    Oficina.- 47-56-98-42

    Blanca Núñez 



  • Autor
    Respuesta No: 379616

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, difiero de lo señalado por la Licenciada Blanca Núñez.

    Al acreedor alimentario (ex-cónyuge), debe entregársele el mismo porcentaje que recibía de los ingresos del trabajador, sobre el total de los conceptos ordinarios y extraordinarios incluídos en la liquidación, deduciendo exclusivamente del monto de los impuestos retenidos.

    Cualquier otro descuento, sea por préstamos personales otorgados por el patrón, créditos institucionales (Infonavit, Fonacot) o cualesquiera otro, el trabajador es quien debe soportarlos en forma exclusiva, sin que afecten el monto de la pensión alimenticia.



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